Actualícese.com

Invocación indiscriminada del derecho de sociedades para resolver preguntas sobre una cooperativa – Hernando Bermúdez Gómez

Si una cooperativa no aplica las normas contables a la hora de preparar estados financieros, obra contra las reglas legales, y estos casos carecen de validez e implican nulidad. Sin embargo, es necesario pensar si efectivamente la información no muestra la situación financiera y el desempeño de la entidad.

Fecha de publicación: 8 de octubre de 2018
Invocación indiscriminada del derecho de sociedades para resolver preguntas sobre una cooperativa – Hernando Bermúdez Gómez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En algunos países como Italia se reconoce el carácter societario de las cooperativas. En nuestro país el legislador optó por consagrar la identidad e independencia del derecho de la economía solidaria. Es así como en el artículo 1 de la Ley 79 de 1988 se lee que una de las finalidades de esa ley es “2. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama especial del ordenamiento jurídico general”. Por lo anterior, resulta muy cuestionable la invocación indiscriminada del derecho de sociedades (Código de Comercio) para resolver preguntas sobre una cooperativa, que se observa en la respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública a la Radicación 2108-099. Se mostró extrañada la entidad sobre la posibilidad de repartir dividendos en una cooperativa, pues le pareció ello contrario a su naturaleza de entidades sin ánimo de lucro. Según el artículo 4 de la mencionada ley, “(…) Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos: (…) 2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real (…)” El artículo 54 indica “El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:―1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. ―2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. ―3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. ―4. Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados (…)” Como se lee, la naturaleza de Esal no impide que parte de los excedentes lleguen a los cooperados.

Si una cooperativa no aplicó las nuevas normas contables a la hora de preparar estados financieros, ciertamente obró contra lo dispuesto en las reglas legales. El CTCP piensa que en tales casos los estados carecen de validez. Ya hemos explicado que la desobediencia de la ley implica la nulidad de los actos, la cual exige declaración judicial. Por otra parte, es necesario pensar si efectivamente la información no muestra la situación financiera y el desempeño de la entidad, puesto que hay una notable cercanía entre las normas anteriores y las actuales disposiciones aplicables a las pymes. Bien puede suceder que, a pesar de las infracciones legales, la información muestre una imagen fiel de la entidad.

Adviértase que la ley en mención señala expresamente: “De las normas supletorias. ―Artículo 158. Los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán principalmente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. ―En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.”

Hernando Bermúdez Gómez
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3823, septiembre 24 de 2018