El IVA que se lleva como mayor valor del costo o gasto en la compra de bienes cuando el comprador comercializa bienes excluidos, ¿se puede llevar como deducible en renta, o no es deducible en renta?
El IVA que se lleva como mayor valor del costo o gasto en la compra de bienes cuando el comprador comercializa bienes excluidos, ¿se puede llevar como deducible en renta, o no es deducible en renta?