El IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital puede deducirse en el cálculo del impuesto de renta; el que se pague en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas puede descontarse en renta. Ambos beneficios no pueden utilizarse a la vez.
El artículo 115-2 del ET adicionado por el artículo 67 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, establece que a partir del año gravable 2017 los contribuyentes que hayan adquirido o importado bienes de capital gravados a la tarifa general del IVA (19 % desde el primero de enero, con algunas excepciones), pueden deducirse en renta el valor del impuesto sobre las ventas pagados.
Esta deducción puede aplicarse cuando los bienes se adquieran a través de leasing financiero y se ejerza la opción de compra. De no ejercerse la opción de compra el valor deducido deberá reconocerse como una renta líquida por recuperación de deducciones.
El parágrafo 3 del artículo 115-2 del ET indica que para efectos de aplicar la deducción especial que hemos descrito se debe entender por bien de capital todo bien tangible depreciable que no se vende dentro del giro ordinario del negocio y se utiliza para la producción de bienes y servicios sin que se incorpore en estos.
Recordemos que esta deducción especial no puede aplicarse cuando el contribuyente decida acogerse al beneficio contemplado en el artículo 258-2 del ET, el cual establece que el IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria pesada para industrias básicas (como son “las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno”) puede descontarse del impuesto sobre la renta. No obstante, si el bien se vende antes de haber culminado su vida útil se deberá adicionar el valor del IVA descontado correspondiente a los años faltantes al impuesto de renta del año gravable en que se efectuó la enajenación.