El impuesto sobre las ventas, considerado uno de los puntos fundamentales de la reforma tributaria estructural, el cual grava el consumo de bienes y servicios, fue objeto de diferentes modificaciones hasta su versión final, presentada en la Ley 1819 de 2016.
El impuesto sobre las ventas, considerado uno de los puntos fundamentales de la reforma tributaria estructural, el cual grava el consumo de bienes y servicios, fue objeto de diferentes modificaciones hasta su versión final, presentada en la Ley 1819 de 2016.
Según el análisis realizado para la elaboración de la reforma tributaria estructural del 29 de diciembre de 2016, en comparación con otros, el impuesto sobre el valor agregado –IVA– ofrece ventajas en términos de igual tratamiento a los distintos sectores y facilidad de gestión, aunque su diseño plantea retos importantes en equidad y costos de cumplimiento. Veamos algunas de las actualizaciones propuestas:
El texto de la reforma tributaria establece la redefinición del hecho generador del IVA a fin de incluir los intangibles en el grupo de bienes y servicios gravados, para esto implementa las siguientes modificaciones:
Actividad | Artículo a modificar | Descripción del cambio |
Venta o cesión de derechos sobre activos intangibles | art. 420, literal b. | Se extiende el hecho generador a las transacciones (venta o cesión) de activos incorporales (intangibles) que contengan el derecho de propiedad industrial. |
Prestación de servicios y regulación de nuevas TIC | art. 420, literal c. | Se introduce la aplicación del principio de destino (vigente hoy en día para las ventas de mercancía) en las prestaciones de servicios desde el exterior, entendiendo que estas se encuentran sujetas a imposición cuando el destinatario y/o usuario del servicio se encuentren localizados en el territorio nacional. |
En términos generales, las modificaciones introducidas por la reforma tributaria respecto a los hechos que generan el impuesto fiscalizan algunas nuevas formas de economía no reguladas en la actualidad como, por ejemplo, las actividades relacionadas con suministro de páginas web, hosting, disponibilidad de acceso a bases de datos digitales, suministro de servicios audiovisuales, de música, videojuegos, enseñanza a distancia, etc.
En tal sentido, la reforma tributaria es procedente al modificar al artículo 421 del ET para incluir en la definición de los hechos considerados como venta los bienes corporales muebles e inmuebles y los activos intangibles señalados en el literal b) del artículo 420.
A partir de 2017 la tarifa general del IVA se incrementa del 16% al 19% , de la cual se destinan 0.5 puntos a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros 0.5 puntos a la financiación de la educación, de los cuales el 40% se asignará a la Educación Superior Pública.
Vale señalar que, según el artículo 198 de la reforma, cuando se trate de establecimientos de comercio, las mercancías de venta al público premarcadas antes de la entrada en vigencia de dicha reforma (Ley 1819 de 2016) podrán mantener su precio hasta agotar existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1 de febrero de 2017, todo bien y servicio ofrecido al público deberá incorporar la nueva tarifa del IVA.
Los siguientes productos quedan gravados con la tarifa del 5%:
Para los contribuyentes responsables de presentar su declaración de IVA en forma bimestral, la reforma tributaria establece que (en materia de deducciones e impuestos descontables) estos solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o, en su defecto, en uno de los tres períodos bimestrales siguientes.
Por su parte, los contribuyentes con periodicidad cuatrimestral podrán contabilizar las deducciones e impuestos descontables en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en el período cuatrimestral siguiente.
Con la intención de facilitar la labor de fiscalización sobre las entidades pertenecientes al régimen simplificado del IVA, la reforma modificó los topes para fijar todas las condiciones en 3.500 UVT, como lo señala la siguiente tabla:
Variable | Antes de la reforma tributaria | Con la reforma tributaria | ||
Valor en UVT | Valor en $ (según UVT 2017) | Valor en UVT | Valor en $ (según UVT 2017 ) | |
Ingresos brutos totales provenientes de la actividad | 4.000 | $127.436.000 | 3.500 | $111.506.500 |
Celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual | 3.300 | $105.134.700 | 3.500 | $111.506.500 |
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras | 4.500 | $143.365.500 | 3.500 | $111.506.500, |
Con la modificación realizada al artículo 600 del ET, la reforma tributaria busca solucionar la problemática que ha generado la inclusión de diferentes períodos gravables en el impuesto sobre las ventas. Al respecto, dicha Ley 1819 redujo esta periodicidad a bimestral y cuatrimestral:
Periodicidad | Tipo de contribuyente |
Declaración y pago bimestral | ü Responsables del IVA, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 2.931.028.000 por el año gravable 2018, que se liquidaría con la UVT 2017 equivalente a $ 31.859).
ü Declarantes por bienes exentos del impuesto (art. 477 y 481 del ET). |
Declaración y pago cuatrimestral | Responsables del impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. |