Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si en un contrato de trabajo se establece que la jornada será de 48 horas a la semana, pero la persona solo trabaja de lunes a viernes, 40 horas a la semana de manera habitual, para determinar los días a disfrutar por concepto de vacaciones ¿se deben o no contar los sábados como día hábil?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si en un contrato de trabajo se establece que la jornada será de 48 horas a la semana, pero la persona solo trabaja de lunes a viernes, 40 horas a la semana de manera habitual, para determinar los días a disfrutar por concepto de vacaciones ¿se deben o no contar los sábados como día hábil?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que en el artículo 186 y siguientes se pueden estudiar los parámetros para efectuar el pago de las vacaciones laborales, las cuales corresponden a 15 días de descanso remunerado cuando se ha trabajado durante un año, disposición que aplica solo cuando se firman contratos laborales y no cuando se pactan contratos de prestación de servicios.
Pero, si en el contrato laboral se pactó que la jornada de trabajo es de ocho horas diarias de lunes a viernes, el día sábado se deberá tomar como día hábil para efectos de realizar el cálculo del período de tiempo a disfrutar por concepto de vacaciones.