Empleadores tienen la obligación de otorgar una jornada cada seis meses en la que el trabajador compartirá tiempo con su familia. No se trata de dos días de vacaciones los que ordena la ley, como muchos colombianos pensaron en su momento. La actividad debe contar con toda la logística del caso por parte de la empresa.
Empleadores tienen la obligación de otorgar una jornada cada seis meses en la que el trabajador compartirá tiempo con su familia. No se trata de dos días de vacaciones los que ordena la ley, como muchos colombianos pensaron en su momento. La actividad debe contar con toda la logística del caso por parte de la empresa.
La Ley 1857 de 2017 complementa algunas medidas relacionadas con el ámbito familiar enumeradas en la Ley 1361 de 2009, cuyo objetivo es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, crear obligaciones para los empleadores, así como acciones estatales.
Sobre este tema, la ministra del trabajo, Griselda Janeth Restrepo, ha dicho en diversos medios de comunicación que la jornada familiar son actividades de integración que deben realizarse en la empresa y no se trata de dos días de vacaciones los que ordena la ley, como muchos colombianos pensaron en su momento.
Los empleadores tienen la obligación de organizar actividades en las que participen los empleados y sus familiares. No se trata de un día aislado de la empresa, sino de una actividad que ]pueda contar con toda la logística del caso por parte de la empresa.
La ley también otorga la facultad a los empleadores de adecuar los horarios y las condiciones de trabajo para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, en aras de que este a su vez, atienda sus deberes de protección y acompañamiento a:
Frente a los derechos de la familia que deben ser garantizados por el Estado, la ley ordena la creación de programas de subsidios de salud, recreación, deporte y emprendimiento. De las iniciativas del Gobierno depende la materialización de los derechos como la recreación, cultura y deporte; derecho a un trabajo digno e ingresos justos; y derecho a la salud plena y a la seguridad social. El Estado se compromete a:
“(…) prevenir o superar condiciones de violencia o maltrato, inseguridad económica, desescolarización, explotación sexual o laboral y abandono o negligencia, uso de sustancias sicoactivas y cuidado de personas dependientes en la atención de alguno de los miembros de la familia.” (Artículo 2 de la Ley 1857 de 2017).