La jornada ordinaria laboral de trabajo es todo el tiempo que ocupa el trabajador para realizar una labor o servicio para el empleador.
La jornada ordinaria laboral de trabajo es todo el tiempo que ocupa el trabajador para realizar una labor o servicio para el empleador.
A partir de la Ley 789 del 2002, que modificó el Código Sustantivo del Trabajo, se habla de una jornada laboral flexible; de tal manera la Ley 789 del 2002 permite ampliar la jornada ordinaria máxima hasta en dos horas, con el propósito de reducir el número de días de trabajo, a fin de que no se pague algún tipo de recargo. Sin embargo, la jornada no podrá ser superior a 10 horas o realizar jornadas extras.
El artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo indica que en los casos en que se exceda la jornada ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador unos recargos por cada hora o fracción de hora laborada.
Posterior a la Constitución Política de 1991, Colombia se configura como un país sin adoctrinamiento religioso a nivel político y normativo; por tanto, la obligatoriedad del domingo como día de descanso deja de existir.
Afirmación que se corrobora en el artículo 51 de la Ley 789 del 2002, cuando la Corte señala que el día de descanso podrá coincidir con el día domingo, siempre y cuando la jornada laboral se distribuya en 6 días por semana; por tanto, el día de descanso será siempre el 7 día sin importar si es domingo o no.
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