La jornada ordinaria laboral es todo aquel tiempo que ocupa el trabajador para realizar una labor; esta puede ser hasta de 8 horas diarias. Ahora bien, el empleador puede acordar con su trabajador laborar horas extras, siempre que estas no superen la máxima legal, es decir, 10 horas diarias.
La jornada ordinaria laboral es todo aquel tiempo que ocupa el trabajador para realizar una labor; esta puede ser hasta de 8 horas diarias. Ahora bien, el empleador puede acordar con su trabajador laborar horas extras, siempre que estas no superen la máxima legal, es decir, 10 horas diarias.
El Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica que la jornada de trabajo, es decir aquel tiempo destinado para que el trabajador desempeñe su cargo, es el resultado del pacto entre el trabajador y su empleador; sin embargo, aunque las partes contractuales tienen la posibilidad de fijar cuál será este, es necesario que dicha determinación se encuentre apegada a lo estipulado en el CST sobre la jornada ordinaria y la máxima de acuerdo a los artículos 158 a167 del referido código.
Al respecto, es necesario recordar que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana, jornada que puede ser aumentada a través del denominado “trabajo suplementario” únicamente hasta las 10 horas diarias.
Resulta necesario aclarar que el trabajo suplementario, también denominado “horas extras”, no consiste únicamente en las actividades laboradas después de la jornada ordinaria, sino que se constituye por toda actividad que el trabajador desempeñe después de su jornada habitual. De tal manera que si el trabajador pactó una jornada de 6 horas, pero su empleador le pide trabajar 10, es decir 4 horas más, estas deben ser entendidas como trabajo suplementario.
Trabajo suplementario es remunerado de forma especial
El CST indica que todo trabajo suplementario debe ser remunerado de manera especial, por lo tanto, cuando el empleador le solicite a su trabajador laborar horas extras, debe tener en cuenta que por dichas horas debe pagar un recargo, el cual varía según se trate de horas extras diurnas, nocturnas, en días feriados o días hábiles.
No olvide visitar nuestra tabla de recargos y aportes para salario mínimo del 2016.