Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
¿Cuál es la jornada máxima legal que puede ser asignada a los trabajadores del servicio de vigilancia? ¿Desde qué momento hay lugar al pago de horas extra en tal labor?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
¿Cuál es la jornada máxima legal que puede ser asignada a los trabajadores del servicio de vigilancia? ¿Desde qué momento hay lugar al pago de horas extra en tal labor?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral cita la Ley 1920 de 2018 y expresa que la jornada laboral de las personas que prestan servicios de vigilancia podrá ser de hasta 60 horas a la semana, siempre que ello se pacte por escrito y se firme en el contrato. De lo contrario, su jornada laboral será igual a 48 horas semanales. Por tanto, cuando las partes establezcan un horario de trabajo superior a 48 horas semanales, habrá lugar al pago de horas extra en el momento en que el turno diario supere las doce horas, o cuando se superen las 60 horas semanales.