La jornada ordinaria puede ser hasta ocho horas al día y 48 horas a la semana, un trabajador podrá laborar máximo dos horas extras diarias si trabaja la jornada máxima legal, salvo las excepciones del artículo 162 del CST. Aquí se explica lo relativo al trabajo suplementario.
La jornada ordinaria puede ser hasta ocho horas al día y 48 horas a la semana, un trabajador podrá laborar máximo dos horas extras diarias si trabaja la jornada máxima legal, salvo las excepciones del artículo 162 del CST. Aquí se explica lo relativo al trabajo suplementario.