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Jornada suplementaria o excepcional

La jornada ordinaria puede ser hasta ocho horas al día y 48 horas a la semana, un trabajador podrá laborar máximo dos horas extras diarias si trabaja la jornada máxima legal, salvo las excepciones del artículo 162 del CST. Aquí se explica lo relativo al trabajo suplementario.

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Fecha de publicación: 28 de agosto de 2017
Jornada suplementaria o excepcional
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La jornada ordinaria puede ser hasta ocho horas al día y 48 horas a la semana, un trabajador podrá laborar máximo dos horas extras diarias si trabaja la jornada máxima legal, salvo las excepciones del artículo 162 del CST. Aquí se explica lo relativo al trabajo suplementario.

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