Actualícese.com

Jornada suplementaria o excepcional

La jornada ordinaria puede ser hasta ocho horas al día y 48 horas a la semana, un trabajador podrá laborar máximo dos horas extras diarias si trabaja la jornada máxima legal, salvo las excepciones del artículo 162 del CST. Aquí se explica lo relativo al trabajo suplementario.

Fecha de publicación: 28 de agosto de 2017
Jornada suplementaria o excepcional
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La jornada ordinaria puede ser hasta ocho horas al día y 48 horas a la semana, un trabajador podrá laborar máximo dos horas extras diarias si trabaja la jornada máxima legal, salvo las excepciones del artículo 162 del CST. Aquí se explica lo relativo al trabajo suplementario.

Recordemos que la jornada ordinaria puede ser hasta ocho horas al día y 48 horas a la semana y que solo se podrán laborar máximo dos horas extras al día cuando el trabajador cumple la jornada máxima legal, es decir, que un trabajador podrá laborar máximo una jornada de diez horas al día, salvo las excepciones del artículo 162 del Código Sustantivo el Trabajo.

Horas extras 

Las horas extras son aquellas que un trabajador labora después de aquellas que ha pactado con el empleador, o a falta de este pacto, después de las 8 horas diarias que establece como máximo la ley. Cuando haya lugar a horas extras, se deben estipular expresamente en el contrato de trabajo, es decir, estas deben ser autorizadas expresamente por el empleador.

Hora extra diurna

La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, la cual tendrá un recargo del 25 % sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $40.000 la hora extra diurna costará $50.000 (40.000×1.25).

Hora extra nocturna 

Si la hora extra es nocturna, es decir, entre la 9 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75 % sobre la hora ordinaria. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $40.000 la hora extra nocturna costará $70.000 (40.000 x 1.75)

Recargo dominical o festivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, si la labor se lleva a cabo un domingo o un día festivo, se le debe reconocer a ese trabajador un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, por el solo hecho de trabajar en esos días.

(*) Se advierte que al momento de grabarse esta conferencia no había entrado en vigencia la Ley 1846 de 2017, que modificó la jornada laboral diurna y nocturna, por favor tener en cuenta este dato al momento de hacer los cálculos en los recargos.

Si desea continuar su formación en este tema puede adquirir el curso completo en: Aspectos prácticos y normativos sobre las relaciones de trabajo