La junta directiva de una cámara de comercio es el máximo órgano de administración. Entre sus funciones principales están: velar por la eficiente administración de los recursos de la cámara, la gestión empresarial y la competitividad de la región a la que pertenezcan. Conozca cómo se conforma.
Las juntas directivas de las cámaras de comercio son el máximo órgano de administración, y se encuentran conformadas por los comerciantes inscritos con calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional.
El Decreto 1995 de 2018 establece la forma en que deben integrarse las juntas directivas de dichas instituciones. Por su parte, el número de miembros principales y suplentes personales se determina a través de la cantidad de miembros con calidad de afiliados, de la siguiente manera:
Entre estas se encuentran las cámaras de comercio de Amazonas, Buenaventura, Buga, Palmira, entre otras, de distintos sectores del país. Estas deberán tener la cantidad de miembros principales y suplentes descritos, sin importar el número de afiliados con que cuente, a menos que se supere el límite de afiliados.
Entre estas se encuentran las juntas directivas de las cámaras de comercio de Armenia y el Quindío, Cartagena, Casanare, Cauca, Cúcuta, Manizales por Caldas, Neiva, Pasto, Pereira, entre otras. Estas deberán de igual forma, independientemente del número de afiliados, tener nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.
Entre estas se encuentran las juntas directivas de las cámaras de comercio de las principales ciudades del país: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali y Medellín.
En el caso de las cámaras de comercio que cuenten con menos de 200 afiliados al 31 de marzo del año en que se deban decidirse la elección de los miembros, estas podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno.