Por medio del Concepto 12173 del 17 de mayo de 2017, la DIAN confirma que las juntas de acción comunal no son consideradas como entidades no contribuyentes de renta y no declarantes de ingresos y patrimonio.
Por medio del Concepto 12173 del 17 de mayo de 2017, la DIAN confirma que las juntas de acción comunal no son consideradas como entidades no contribuyentes de renta y no declarantes de ingresos y patrimonio.
El artículo 144 de la Ley 1819 del 2016, por el cual se modificó el artículo 22 del Estatuto Tributario, sobre entidades no contribuyentes de renta y no declarantes de ingresos y patrimonio, incluye expresamente a las juntas de acción comunal.
De esta manera, aclara la DIAN, estas entidades no están obligadas a presentar declaración de renta. La disposición también se refiere a las corporaciones autónomas regionales, áreas metropolitanas, entidades territoriales y superintendencias.
Fuente: DIAN.