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KPMG: Los impuestos de las empresas unipersonales

– Quisiera saber qué impuestos deberá asumir una empresa unipersonal que apenas iniciará actividades?
– Las carteras colectivas están en la obligación de reportar información en medios magnéticos en los términos del artículo 631 del Estatuto Tributario?

Fecha de publicación: 9 de marzo de 2009
KPMG: Los impuestos de las empresas unipersonales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Quisiera saber qué impuestos deberá asumir una empresa unipersonal que apenas iniciará actividades?

Las empresas unipersonales fueron adoptadas por la Ley 222 de 1995, la cual definió que una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter mercantil y que una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica. Para efectos tributarios, las empresas unipersonales se asimilan a las sociedades de responsabilidad limitada y entre las obligaciones fiscales que deberá asumir encontramos las siguientes:

Impuesto sobre la renta: Las empresas unipersonales Colombianas serán gravadas, tanto por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como extranjera. La tarifa aplicable del impuesto sobre la renta será del 33%. La presentación de la declaración será anual, en las fechas señaladas por el Gobierno Nacional. Las empresas unipersonales son agentes de retención del impuesto sobre la renta.

Impuesto sobre las ventas: Las empresas unipersonales serán responsables del IVA, siempre y cuando desarrollen actividades que constituyan el hecho generador del impuesto, tales como la venta de bienes corporales muebles (que no haya sido excluida expresamente), la prestación de servicios, la importación de bienes corporales y el desarrollo de juegos de suerte y azar (se excluyen las loterías).

Las empresas unipersonales que desarrollan actividades gravadas con el IVA, no pueden pertenecer al régimen simplificado, ya que son personas jurídicas y este régimen sólo comprende personas naturales. Por tanto, en caso de ser responsables del impuesto a las ventas, pertenecerán al régimen común y deberán cumplir con las obligaciones que conlleva esté régimen, tales como inscribirse en el RUT (registro único tributario) como régimen común, recaudar el IVA, presentar las declaraciones bimestralmente y pagar el impuesto; expedir factura, llevar libros de contabilidad y actuar como agentes retenedores del impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado.

Impuesto de timbre: Serán contribuyentes y agentes de retención del impuesto de timbre, cuando intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos gravados con el impuesto. La tarifa actual del impuesto es de 0.5% y a partir del año 2010, será de 0%.

Las carteras colectivas están en la obligación de reportar información en medios magnéticos en los términos del artículo 631 del Estatuto Tributario?

Las carteras colectivas han sido definidas por el artículo 9 del Decreto 2175 de 2007 como todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dineros u otros activos, integrado con el aporte de varias personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación y cuyos recursos son gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.

El artículo 631 del Estatuto Tributario dispone que el director de la DIAN, podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, información, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos y que dicha información deberá ser presentada en medio magnético. A su vez la Resolución No. 3847 del 30 de abril de 2008, proferida por la DIAN, señaló los plazos y sujetos obligados a presentar la información en medio magnético de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2008.

Entre los obligados, la resolución en mención, en su artículo primero, señaló a los fondos de inversión, los fondos de valores, (para los fondos, téngase en cuenta la denominación de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversión, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los consorcios, entre otros.

De lo anterior, se concluye que las carteras colectivas si están obligadas a presentar en medio magnético la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2008. No obstante lo anterior, el deber formal de presentar la mencionada información en los plazos establecidos para tal efecto, le corresponde a la respectiva sociedad fiduciaria como ente administrador.

Tomado de www.kpmg.com.co/