Las decisiones de la asamblea se pueden impugnar dentro de los 2 meses siguientes a la comunicación o publicación del acta respectiva. Así que el término se cuenta desde la fecha en que se comunica o publica el acta y no desde la fecha de celebración de la asamblea.
Las decisiones de la asamblea se pueden impugnar dentro de los 2 meses siguientes a la comunicación o publicación del acta respectiva. Así que el término se cuenta desde la fecha en que se comunica o publica el acta y no desde la fecha de celebración de la asamblea.
Antes de entrar en materia, se introducen algunas precisiones sobre la asamblea general de copropietarios en la propiedad horizontal, como los requisitos para su convocatoria; quorum deliberatorio y decisorio; y cargos de libre nombramiento y remoción
La Ley 675 de 2001 establece que la convocatoria debe hacerse con una antelación no menor de 15 días calendario, y es una función que corresponde al administrador.
Entre las funciones de la asamblea está la de nombrar (para períodos determinados en los estatutos de la propiedad horizontal) y remover libremente al administrador y a su suplente; a los miembros del comité de convivencia; a los miembros del consejo de administración; y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente.
En el régimen de propiedad horizontal las decisiones que sean tomadas por la asamblea general de propietarios pueden ser impugnadas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta, así lo establece el artículo 49 de la Ley 675 de 2001; las causas más comunes para impugnar son:
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