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“La asamblea general tiene la potestad de tomar toda clase de decisiones”

Las decisiones de la asamblea se pueden impugnar dentro de los 2 meses siguientes a la comunicación o publicación del acta respectiva. Así que el término se cuenta desde la fecha en que se comunica o publica el acta y no desde la fecha de celebración de la asamblea.

Fecha de publicación: 5 de febrero de 2018
“La asamblea general tiene la potestad de tomar toda clase de decisiones”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las decisiones de la asamblea se pueden impugnar dentro de los 2 meses siguientes a la comunicación o publicación del acta respectiva. Así que el término se cuenta desde la fecha en que se comunica o publica el acta y no desde la fecha de celebración de la asamblea. 

Antes de entrar en materia, se introducen algunas precisiones sobre la asamblea general de copropietarios en la propiedad horizontal, como los requisitos para su convocatoria; quorum deliberatorio y decisorio; y cargos de libre nombramiento y remoción 

Convocatoria a la asamblea 

La Ley 675 de 2001 establece que la convocatoria debe hacerse con una antelación no menor de 15 días calendario, y es una función que corresponde al administrador.  

Cargos de libre nombramiento y remoción 

Entre las funciones de la asamblea está la de nombrar (para períodos determinados en los estatutos de la propiedad horizontal) y remover libremente al administrador y a su suplente; a los miembros del comité de convivencia; a los miembros del consejo de administración; y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente. 

Impugnación de las decisiones de la asamblea 

En el régimen de propiedad horizontal las decisiones que sean tomadas por la asamblea general de propietarios pueden ser impugnadas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta, así lo establece el artículo 49 de la Ley 675 de 2001; las causas más comunes para impugnar son: 

  • Que al momento de tomar decisiones no se cumpla el quorum decisorio mínimo para tal efecto, aunque en principio sí se hubiere cumplido con el quorum deliberatorio para inicio de la sesión. 
  • Que se aprueben temas distintos a los que se propusieron en la convocatoria de la asamblea, salvo en los casos de que se encuentre presente el 100 % del quorum a la hora de tomar la decisión. 

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