En los arts. 335 y 341 del E.T. no se dijo nada sobre lo que sucedería si los formularios 230 y 240 no arrojan saldo a pagar sino a favor. Surge la pregunta ¿el declarante podría esperar que la declaración quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación y luego iniciar el proceso para hacer la solicitud de devolución o compensación del dicho saldo a favor?
Fuente: ¿Qué sucede con el saldo a favor que puedan arrojar las declaraciones del IMAS?