La licencia de paternidad es un descanso remunerado que la ley otorga a los padres biológicos o adoptantes de 8 días hábiles, siguientes al nacimiento del niño. Es reconocida por la EPS y debe ser otorgada cuando el padre haya realizado las cotizaciones durante las semanas previas al nacimiento del bebé.
Fuente: Licencia de paternidad debe disfrutarse en los primeros días del nacimiento