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La contabilidad comercial y la planeación tributaria (III) – Gabriel Vásquez Tristancho

En esta tercera parte se presentan algunas reflexiones sobre la sustentación de la base fiscal mediante un sistema de registro de todas las diferencias entre NIIF y dicha base en lugar del libro tributario.

La contabilidad comercial y la planeación tributaria (III) – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta tercera se presentan algunas reflexiones sobre la sustentación de la base fiscal mediante un sistema de registro de todas las diferencias entre NIIF y dicha base en lugar del libro tributario.

Recordamos que lo sugerido técnicamente en nuestros anteriores análisis fue el disponer de un sistema contable fundamentado en la norma local desde donde se construiría la base fiscal con todas las conciliaciones que hoy tenemos para establecerla. Algunos sugieren que esta solución es demasiado costosa en algunas situaciones de entidades con diferencias mínimas entre la norma local y las NIIF.

El Decreto 2548 del 2014 propone como obligatorio el sistema de registro de todas las diferencias y como opcional el sistema de información contable tributaria o libro tributario que degeneró en nuestra opinión de manera errónea en un simple auxiliar de contabilidad.

Ahora bien, metodológicamente construir la base fiscal desde la norma local como lo hacemos actualmente (antes de NIIF) resulta válido porque en esencia es un sistema integrado de contabilidad entre los dos subsistemas de información el fiscal y el comercial. Por lo menos, históricamente así se puede demostrar empíricamente por la estrecha relación entre dichos subsistemas.

A partir de NIIF se estipula que esta normativa no tendrá efectos fiscales por cuatro años, pero adicionalmente la base fiscal se construye de acuerdo con las reglas propias fiscales y la remisiones expresas a la normativa contable local, simbolizada para muchos propósitos en el Decreto 2649 de 1993 aunque sabemos que nos es una regla única y que existe una regulación local confusa.

La hipótesis que hay que sustentar no es si podemos hacer un registro de diferencias entre dos realidades bien diferentes: 1- La base fiscal construida con fundamento en la regulación local, y 2- la base NIIF. La hipótesis a sustentar es si podría construir una base fiscal a partir de la base NIIF. Algunos colegas sustentan que esto es posible y tienen pruebas de escritorio con ejemplos de esta conciliación.

En nuestra opinión, en los casos de identificación de diferencias entre NIIF y la norma local, para el primer año, donde habría una trazabilidad de operaciones plenamente identificadas, es posible hacerlo. Algunos ejercicios sencillos de costo revaluado más depreciación bajo NIIF versus costo según reglas contables locales y/o avalúos catastrales según el caso, hay trazabilidad perfecta del patrimonio y la renta.

Pero a partir del segundo año, donde pudieran existir capitalizaciones, fusiones, escisiones, habría que diseñar algoritmos muy complejos de reconstrucción de la información de acuerdo con la norma local para desde allí determinar la base fiscal. Lo grave es que no existiría un sistema de información que lo avale en términos técnicos y científicos.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

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