Un empleado que presenta antes del 14 de febrero documentos idóneos para mejoramiento o compra de vivienda, por ejemplo, puede recibir el dinero en efectivo, de sus cesantías, por parte del empleador.
Si ya se llegó al 31 de diciembre se hace el corte de cesantías y si el trabajador sigue laborando con la empresa, se presenta la obligación de la consignación, a más tardar el 14 de febrero.
Ahora, si antes de dicha fecha el empleado presenta documentos idóneos relacionados con mejora, compra o liberación de vivienda, en este caso como no se ha hecho la consignación, el empleador puede autorizar y pagar directamente las cesantías al trabajador.
Pero si el empleado no presenta ningún documento relacionado con vivienda, el empleador tiene la obligación de consignarlas.