La indemnización sustitutiva de pensión es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando éstos no cumplen con el número mínimo de semanas cotizadas, pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar ejecutando los aportes al Sistema General de Pensiones, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 37 en la Ley 100 de 1993.
La indemnización sustitutiva de pensión es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando éstos no cumplen con el número mínimo de semanas cotizadas, pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar ejecutando los aportes al Sistema General de Pensiones, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 37 en la Ley 100 de 1993.
La indemnización sustitutiva es equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal, multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes, sobre los cuales haya cotizado el afiliado reclamante de la prestación económica.
Para proceder al reclamo de dicha indemnización, se requiere que el causante o titular debe presentar los siguientes documentos para hacer oficial su solicitud, los cuales deben ser radicados en el Centro de Atención al Ciudadano de La Unidad:
En casos especiales, se deben presentar los documentos que certifiquen dicha situación para las situaciones de: