Según el Artículo 17, Resolución 11429 de octubre 31 de 2011, para poder diligenciar el Formato 1647, la persona o entidad que facturó los ingresos por cuenta de un tercero debe tener identifcado con todos los datos (NIT, nombres, apellidos o razón social) a las personas o entidades a las cuales se les facturaba el ingreso y a las personas o entidades que son en realidad las dueñas de dicho ingreso.
Fuente: En el formato 1647 de ingresos recibidos para terceros sí se podrá usar el nit de “cuantías menores”