Art. 33, Ley 100 de 1993. Se plantean los requisitos para obtener la pensión de vejez. Haber cumplido (55) años de edad si es mujer o (60) años si es hombre. A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a (57) años de edad para la mujer, y (62) años para el hombre. Haber cotizado un mínimo de (1000) semanas en cualquier tiempo.
Fuente: Pensión de invalidez y pensión anticipada de vejez, diferencias