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[La Norma] Con las cuentas conyugales claras

El Artículo 8 del Estatuto Tributario indica que cada cónyuge o miembro de la pareja es considerado sujeto pasivo del impuesto de renta en forma individual. Los únicos casos en que un bien tendría que ser declarado de manera conjunta por los miembros de la pareja, es si en el documento en que se adquiere el bien figuran, al mismo tiempo, los dos como compradores.

Fecha de publicación: 26 de junio de 2012
[La Norma] Con las cuentas conyugales claras
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuente: ¿Qué sucede con los patrimonios de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta?