Conceptos Ministerio de Salud 59667 y 75276 de abril de 2012. Si el trabajador se encuentra afiliado al régimen subsidiado, debe darse aplicación a lo contemplado en el art. 21 de la Ley 1122 de 2007 y el Acuerdo 304 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el sentido de que la entidad territorial debe suspender la afiliación al subsidiado, hasta por un año, término dentro del cual puede reactivarse si la persona por no laborar debe regresar al sistema de subsidios en salud.
Fuente: Trabajadores con SISBEN insisten en que no los afilien al régimen contributivo