Art. 23 de la Ley 1551 de 2012, establece el derecho a la seguridad social en pensiones para los concejales, quienes deberán afiliarse a los Fondos Administradores de Pensiones en calidad de independientes y cancelar la totalidad de la cotización según la norma citada, salvo el subsidio para aquellos concejales que la ley los subsidia parcialmente.
Fuente: Concejales deben pagar seguridad social como independientes