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“La pensión familiar es una de las mejores opciones para la vejez”

La pensión familiar es una forma alternativa de pensionarse para las personas que no puedan adquirir una pensión de vejez, dado que no cumplen los requisitos para acceder a ella. Esta pensión se da a través de la suma de capitales o número de semanas de cada uno de los beneficiarios.  

Fecha de publicación: 30 de julio de 2018
“La pensión familiar es una de las mejores opciones para la vejez”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La pensión familiar es una forma alternativa de pensionarse para las personas que no puedan adquirir una pensión de vejez, dado que no cumplen los requisitos para acceder a ella. Esta pensión se da a través de la suma de capitales o número de semanas de cada uno de los beneficiarios.  

La pensión familiar es la suma de los aportes que una pareja de cónyuges o compañeros permanentes realiza para lograr su pensión, al no contar con los requisitos para acceder a una pensión de vejez de manera individual; en esta situación, la pareja puede sumar las cotizaciones efectuadas a fin de lograr el reconocimiento y compartir la pensión.  

 Los requisitos para acceder a este tipo de pensión dependen del régimen pensional al que los beneficiarios pertenezcan (Colpensiones o un fondo de pensiones privado). 

 Requisitos para la pensión familiar en Colpensiones: 

  •  Ser pareja, cónyuges o compañeros permanentes, que lleven 5 años de convivencia marital (techo, lecho y mesa). 
  • Tener la edad de pensión (62 años el hombre, 57 años la mujer) y se encuentren imposibilitados de lograr la pensión de vejez. 
  • Las semanas que tengan al momento de solicitar la pensión familiar deben sumar 1.300. 
  • Haber cotizado antes de los 45 años el 25 % del tiempo para la pensión (aproximadamente 325 cada uno). 
  • Tener Sisbén nivel 1 o nivel 2. 

 Requisitos de la pensión familiar en un fondo de pensiones privado:  

  • Ser pareja, cónyuges o compañeros permanentes, que lleven 5 años de convivencia marital (techo, lecho y mesa). 
  • Tener derecho a la devolución de saldos. 
  • Tener la edad de pensión (62 años el hombre, 57 años la mujer) y que se declararen en imposibilidad de seguir cotizando.  
  • No tener la posibilidad de acceder a la pensión mínima, esto es tener 1.150 semanas cotizadas.  

¿Qué sucede si uno de los cónyuges o compañeros permanentes fallece? 

En ambos regímenes pensionales, la pensión del cónyuge o compañero sobreviviente se acrecienta, esto quiere decir que queda con el 100 % de la misma. En el caso de Colpensiones se tiene derecho también a la mitad del auxilio funerario.  

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