“Jueves y viernes son festivos, domingo de por sí lo es, el sábado muchos no trabajan y en algunos casos lunes, martes y miércoles también se descansa” Semana Santa es un periodo que puede conllevar a confundir el pago de salarios cuando se trabajan o por el contrario se descansan.
De toda la Semana Santa, sólo son Festivos por tal ocasión: el jueves y viernes, mientras que el domingo es día festivo por naturaleza legal, más no por ser considerado un día festivo religioso.
Así el trabajador labore habitualmente los jueves y viernes, si lo hace el jueves y viernes de semana santa, cualquiera que sea la actividad, se debe pagar con el recargo de labor en dominical.
Si por el contrario, no se trabaja en esos dos días, la empresa NO los puede descontar del salario, pues se remuneran como si fueran días de descanso remunerado.
Ley 51 de 1983 “Artículo 2º. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.”.
Si bien se le llama tradicionalmente “Sábado Santo”, dicho día, es un día laboralmente ordinario de tal manera que su labor en dicho día, no tiene recargo alguno.
Pero si el trabajador labora habitualmente el sábado, será potestativo de la empresa determinar si dicho sábado, le concede permiso al trabajador, caso en el cual no lo puede descontar del salario.
Tradicionalmente también los llaman “santos”, pero en la legislación laboral, no tienen el carácter de festivos, de tal manera que se debe laborar normalmente y su remuneración es normal, sin ningún tipo de recargo.
Si la empresa, de manera unilateral es la que decide conceder descaso en esos días, mal podría descontarlos del salario, pues es el empleador el que lo ha decido.
Pero si por el contrario es el trabajador el que lo solicita, la empresa lo podrá manejar como una licencia remunerada, o en su defecto, concederla pero no remunerada, caso éste último, que sólo se dejará de remunerar tres días (lunes, martes y miércoles) y no por toda la semana, pues el jueves y viernes es festivo, el domingo también, y el sábado estaría supeditado a si el trabajador labora o no habitualmente dicho día para determinarse si se incluye en la Licencia No Remunerada.
Recuerde: Los días festivos bien sean religiosos, cómo por ser de festividades pátrias, están definidos en la Ley 51 de 1983 o conocida Ley Emiliani.