La reforma tributaria Ley 1819 de 2016, no modificó el régimen de ganancias ocasionales, por tanto, las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad deberán declarar en dicha sección los ingresos que se encuentran señalados en los artículos 299 a 317 del ET. Las ganancias ocasionales son aquellos dineros o bienes que obtiene […]
La reforma tributaria Ley 1819 de 2016, no modificó el régimen de ganancias ocasionales, por tanto, las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad deberán declarar en dicha sección los ingresos que se encuentran señalados en los artículos 299 a 317 del ET.
Las ganancias ocasionales son aquellos dineros o bienes que obtiene el contribuyente en hechos o eventos esporádicos y se pueden originar en la utilidad por venta de activos fijos poseídos por dos años o más; utilidad en liquidación de sociedades con más de dos años de existencia; herencias, legados, donaciones, porción conyugal y cualquier otro acto jurídico celebrado entre vivos a título gratuito, además de loterías, premios, rifas, juegos, apuestas y similares.
Así mismo, el Concepto 314 del 7 de marzo de 2018 afirma que, el impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en operaciones generadoras de renta.