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Las Instituciones Prestadoras de Salud, en algunos casos, solo deben pagar el 50% del 4 x mil

De acuerdo con la norma contenida en el numeral 10 del art.879 del ET, las Clinicas y hospitales que funcionan hoy día como Instituciones Prestadoras de salud solo tienen que pagar un 2 x mil a la hora de movilizar los recursos que reciben por atender a los pacientes del POS administrado por las EPS y ARS.
En este editorial reseñamos esta importante disposición

Las Instituciones Prestadoras de Salud, en algunos casos, solo deben pagar el 50% del 4 x mil
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los dineros que reciban por atender a los pacientes del POS solo generan un 2 x mil si se movilizan en una cuenta especial.

Hoy día la mayoría de las Clínicas privadas y los hospitales públicos están funcionando en nuestro país en calidad de IPS (Instituciones Prestadoras de Salud) pues en sus instalaciones se encargan de atender a los distintos pacientes que les sean remitidos por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o de las Administradoras del Régimen subsidiado de salud (ARS). Tales pacientes son remitidos hasta dichas clínicas y hospitales pues son pacientes que están afiliados a los Planes Obligatorios de Salud (POS), ya sea como “cotizantes directos” o como “beneficiarios” de los cotizantes

En vista de ello, esas distintas IPS, al atender a los pacientes afiliados al POS de las EPS y las ARS, terminan recibiendo de estas últimas una gran cantidad de dinero con el cual se les cancelan los servicios médicos, de hospitalización, de laboratorio y demás que las IPS hayan prestado.

Ahora bien, esos dineros recibidos por la IPS , por razón de que pertenecen a los servicios prestados para atender a los pacientes afilados al POS de las EPS y ARS son dineros que, al ser retirados de la cuenta especial donde los consignen, solo tendrían que pagar el 50% de la actual tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF (tarifa que está hoy día en el 4 x mil). Es decir, solo se les cobraría un 2 x mil

Así lo confirma la norma contenida en el inciso segundo del numeral 10 del art.879 del ET , norma en la que se lee lo siguiente:

“ART. 879.—. Exenciones del GMF. Se encuentran exentas del gravamen a los Movimientos financieros:

10. Las operaciones financieras realizadas con recursos del sistema general de seguridad social en salud, de las EPS y ARS, del sistema general de pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del sistema general de riesgos profesionales, hasta el pago a las instituciones prestadoras de salud, IPS, o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso.

También quedarán exentas las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS (instituciones prestadoras de servicios) por concepto de pago del POS (plan obligatorio de salud) por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%

(el subrayado es nuestro)

Las IPS solo pagan un 2 x mil al movilizar los dineros de los pacientes del POS

Aunque la norma antes citada menciona que la exención que se le hace a las IPS en la movilización de los recursos recibidos por atender a pacientes del POS sería “hasta en un 50%” del valor del GMF, es importante conocer que tal exención se les concede exactamente por ese 50% del GMF, es decir, se les cobra solo un 2 x mil.

Además, para que les opere la exención, deben señalar una única cuenta corriente o de ahorros en todo el sistema financiero como cuenta en la cual van a movilizar esos recursos provenientes de atender a los pacientes del POS de las EPS.

Lo anterior se confirma en la norma del art. 8 del decreto reglamentario 449 de febrero 27 de 2003 en el cual se lee lo siguiente:

ART. 8º—Sistemas generales de pensiones, salud y riesgos profesionales. Las operaciones financieras consideradas como exentas por el numeral 10 del artículo 879 del estatuto tributario, serán las realizadas por las entidades administradoras de dichos recursos hasta el pago a las entidades promotoras de salud (EPS), a las entidades administradoras del régimen subsidiado de salud (ARS), a las instituciones prestadoras de salud (IPS) y el 50% de las operaciones que realicen las IPS con los recursos del plan obligatorio de salud, así como el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso, de acuerdo con lo siguiente:

1. Recursos de los fondos de pensiones. Gozarán de esta exención los recursos de los fondos pensionales del régimen de ahorro individual con solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos.

2. Recursos del sistema de seguridad social en salud. Gozarán de esta exención todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

Las cotizaciones que realizan los afiliados al sistema general de seguridad social en salud pertenecen al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por ello están exentas las transacciones que realicen las entidades promotoras de salud de las cuentas de que trata el parágrafo del artículo 182 de la Ley 100 de 1993, hasta que se realice el proceso de giro y compensación previsto para el régimen contributivo. Después de realizado este proceso están gravadas todas las transacciones financieras cuyo propósito sea diferente al cubrimiento de los servicios del plan obligatorio de salud (POS). En tal sentido, los pagos destinados a (gastos administrativos)* están sometidos al gravamen a los movimientos financieros (GMF).

Los pagos que realicen las entidades prestadoras de salud (EPS) y las entidades administradoras del régimen subsidiado de salud (ARS) a las instituciones prestadoras de salud (IPS) por concepto del plan obligatorio de salud están exentos del gravamen a los movimientos financieros. Igualmente, cada operación que realicen las instituciones prestadoras de salud (IPS) con los recursos recibidos por el mismo concepto están exentas del gravamen en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros en la que se manejen dichos recursos”

  (el subrayado es nuestro)

Los demás recursos de las IPS sí pagan el 4 x mil

De otra parte, habría que decir que todos los demás recursos recibidos por las IPS, por atención a pacientes particulares o personas que no tienen un POS con las EPS ni ARS, sí serían recursos que al movilizarlos por otras cuentas distintas a la ya mencionada serían recursos sobre los cuales se les cobraría la tarifa plena del GMF.

Como sea, la exención que aquí acabamos de repasar es de bastante importancia para la economía de las IPS. Además, y de acuerdo con los cambios que el articulo 4 de la ley 1111 de diciembre de 2006 le introdujo al art.115 del ET , el valor que las IPS y demás empresas y personas naturales terminen pagando por el GMF a partir del año 2007, si les corresponde declarar renta al final del año, es un valor cuyo 25% podrá ser deducido en la respectiva declaración de renta (para conocer los demás cambios introducidos por la ley 1111 de 2006, no dejes de consultar nuestro producto educativo : “Actualízate en la reforma tributaria 2006 ”).