Durante el 2013 la Supersociedaes emitió varias circulares relacionadas con el proceso de implementación de las NIIF en las sociedades del grupo 1 y 3; el gobierno reglamentó el registro de actas en archivos electrónicos; se emitió por cuarta vez un nuevo decreto que regulará los procesos de inscripción en el Registro Único de proponentes que llevan las Cámaras de Comercio; el CTCP presentó para discusión pública su propuesta del sistema de documentación contable y la sustentación de por qué se debe adoptar en Colombia la NIIF de pymes para ciertas empresas; la ley 1676 de agosto de 2013 exigió que los Revisores Fiscales indiquen en sus dictámenes anuales si la sociedad obstaculiza o no las operaciones de factoring de sus proveedores; y hasta se eligió al Dr. Carlos Molano como el nuevo representante de los Contadores por el periodo 2014 a 2017 en el Tribunal disciplinario de la Junta Central.
Durante el presente año 2013 (entre enero 1 y dic. 20 cuando hacemos este editorial) fuimos testigos de varias noticias que tuvieron impacto en el quehacer contable de nuestro país. Aquí hacemos un resumen con las más importantes.
La Supersociedades dispuso o a través de su Circular 115-000001 de enero 9 de 2013 que todas las sociedades que estén bajo su inspección, vigilancia o control, y que de acuerdo al Decreto 2784 de diciembre 28 de 2012 quedaron dentro del Grupo 1 como entes obligados aplicar las NIIF completas a partir del año 2015 (pero usando el 2014 como año de transición), le informaran a dicha entidad sobre cómo llevarán a cabo el “Plan de implementación” de tales normas internacionales.
En el numeral 3 de dicha circular se dispuso lo siguiente:
“Con el fin de acompañar el proceso de implementación y verificar que el ente económico se encuentre debidamente preparado para iniciar la aplicación, tales entidades deben presentar a esta Superintendencia, a más tardar el 28 de febrero de 2013, información sobre el Plan de Implementación de las nuevas normas, utilizando el formato descrito en el siguiente numeral, sin realizar ninguna modificación, indicando para cada actividad o grupo de actividades la fecha de inicio y de terminación, ya sea que esté finalizada, en curso o pendiente de inicio o ejecución.”
El 14 de marzo de 2013 la Supersociedades publicó su Circular 115-000003 a través de la cual se indicó que las microempresas a las que se refiere el Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012 deben empezar a preparar un “plan de implementación” sobre la forma en que empezarán a dar aplicación a las nuevas normas de contabilidad simplificada establecidas en dicho decreto.
En el numeral 3 de su Circular 115-00003 la Supersociedades da unas pautas de cómo se puede hacer durante el 2013 ese plan de implementación aclarando que se lo pueda llegar a solicitar en cualquier momento a las sociedades vigiladas que califiquen como microempresas (ver el numeral 1 del art. 3 del decreto 2706).
Además, en razón a que en el parágrafo 2 del art. 3 del Decreto 2706 se dijo que en los tres primeros meses del 2013 las entidades de vigilancia deberían suministrar guías que faciliten el proceso de preparación de convergencia hacia las nuevas normas, fue por eso que en el numeral 4 de su Circular 115-00003 la Supersociedades dispuso lo siguiente:
“Atendiendo lo previsto en el parágrafo segundo del artículo tercero, la Superintendencia de Sociedades expedirá un documento que contendrá los lineamientos o parámetros generales, que permita a las microempresas de manera didáctica contar con el procedimiento para la preparación de los estados financieros en la fecha de transición. La guía podrá ser descargada del portal empresarial www.supersociedades.gov.co en la sección de CONVERGENCIA A NIC-NIIF. El documento denominado estado de situación financiera de apertura- Grupo 3, a partir del 15 de abril del año en curso.”
Más de un año después de que el art. 173 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012 modificara el art. 56 del Código de Comercio (estableciendo que los libros de los comerciantes se pueden llevar en papel o en forma electrónica), el Ministerio de Comercio expidió su Decreto 805 de abril 24 de 2013 (de solo 12 artículos) a través del cual se establecieron reglamentaciones dirigidas a lo que sería el registro o inscripción en Cámara de comercio, y su posterior diligenciamiento, de los libros de socios o accionistas y los de actas en forma electrónica
El Decreto 805 de abril 24 2013 solo se ocupó de lo que sería el proceso de registro o inscripción en cámaras de comercio para los libros electrónicos de socios o accionistas y los de actas de asambleas y juntas. Pero en cuanto a los libros de contabilidad electrónica no exigió ningún requisito que garanticen su inalterabilidad e integridad
A través de su Circular Externa 100-00004 de junio 12 de 2013 la Superintendencia de sociedades estableció los plazos en los cuales las sociedades comerciales y las personas naturales comerciantes que se encontrasen adelantando procesos de insolvencia permitidos bajo las Leyes 1116 de 2006 y 550 de 1999 tendrían que estar entregando sus reportes especiales de periodos intermedios.
De acuerdo con dicha Circular, los plazos para entregar dichos reportes serán:
Fecha de corte de la información financiera | El plazo vencía en |
Al 31 de marzo de 2013 | 30 de junio de 2013 |
Al 30 de junio de 2013 | El 8 de agosto de 2013 (quinto día hábil de agosto) |
Al 30 de septiembre de 2013 | El 8 de noviembre de 2013 (quinto día hábil de noviembre) |
Al 31 de diciembre de 2013 | El 31 de marzo de 2014 |
La contribución para el 2013 fue fijada en la Resolución 560-004147 del 12 de julio de 2013 la cual aumentó, en comparación con el 2012, el monto de la contribución a cargo de las sociedades en condiciones normales de operación y también para las que estén en procesos de reorganización.
El pago se debió realizar dentro de los 20 días calendario siguiente a la fecha de expedición de la cuenta de cobro la cual se puede consultar en una sección especial del portal de la Supersociedades.
A través del Decreto 1510 de Julio 17 de 2013 (de solo 44 páginas y que entrará en vigencia el 15 de agosto de 2013), el Departamento nacional de Planeación ha decidido derogar al decreto 0734 de abril 13 de 2012 (de 151 páginas), y con ello se vuelven a reexpedir las normas que regulan el Registro Único de Proponentes (R.U.P.) que se lleva en las Cámaras de Comercio con los datos de las personas naturales o jurídicas que pretendan ofrecer bienes o servicios a las Entidades públicas (ver art. 6 de la Ley 1150 de julio de 2007 modificado con art. 221 del Decreto Ley antitrámites 019 de enero de 2012)
El anterior Decreto 0734 de 2012 (que había reemplazado al 1464 de abril 2010 y ese a su vez había reemplazado al 4881 de diciembre de 2008), recogía todas las normas del R.U.P a lo largo de treinta y seis artículos (ver sus artículos 6.1.1.1 hasta 6.4.6, y también la Circular 020 de sep. De 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio). Pero el nuevo decreto 1510 de 2013 solo destinó siete artículos para ese tema (Ver los artículos 8 a 14).
En julio de 2013 el CTCP publicó su documento de “propuesta para el sistema de documentación contable” que se aplicaría en Colombia cuando ya se estén amplificando oficialmente los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales
Sin embargo, en fecha octubre de 2013, El CTCP envió cartas al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo manifestando que había recibido unas 43 observaciones de los contadores y público en general en torno a su propuesta y por esa razón la tendrá que entrar a reestructurar nuevamente. A la fecha en que hacemos este editorial, no se conoce la nueva versión de la propuesta.
A través de los artículos 86 a 88 de la Ley 1676 de agosto 20 de 2013 (cuyo objetivo es el de establecer normas sobre la constitución de garantías mobiliarias que respalden las obligaciones financieras de cualquier persona o entidad), el Congreso decidió modificar los arts. 2, 7 y 8 de la famosa Ley 1231 de 2008 (que en su momento modificó el código de comercio y estableció las nuevas pautas para hacer operaciones de fáctoring con el original de la factura de venta por operaciones a crédito) estableciéndose de esa forma una nueva obligación para los administradores y los Revisores Fiscales
En efecto, la nueva versión con que ahora quedó el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008 incluye dos parágrafos agregados con el art. 87 de la Ley 1676 de agosto de 2013 y en el segundo de ellos se lee lo siguiente:
Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.”
El artículo 88 de esa misma ley 1676 de 2013 modificó al art. 8 de la Ley 1231 de 2008 buscando de esa forma establecer que a partir de febrero 26 de 2014 (6 meses después de haber sido expedida la Ley 1676) solo las personas jurídicas (y no las personas naturales) puedan dedicarse a las operaciones de compra de cartera.
Sabiendo que los últimos artículos de los decretos 2706 y 2784 de diciembre de 2012 mencionan que el Plan Único de cuentas (decreto 2650 de 1993) solo se aplicará hasta diciembre 31 de 2014, la Supersociedades ha dicho entonces en el numeral 2 de su reciente Circular Externa 115-00005 de agosto 22 de 2013 que dicha entidad no se encuentra actualmente preparando alguna propuesta de lo que pudiera ser el nuevo catálogo de cuentas que reemplace al PUC y que tampoco lo piensan hacer en el futuro.
En consecuencia, la Supersociedades llega a la conclusión de que las entidades del Grupo 1 deben encargarse de autodiseñarse su propio plan de cuentas (plan de cuentas corporativo)
En su concepto 54118 de agosto 29 de 2013 la DIAN indicó que si las empresas del grupo 1 o grupo 3 obligadas a aplicar los nuevos marcos normativos de los decreto 2706 y 2784 de 2012 llegan a tener reflejadas en sus contabilidades algunas partidas originadas en las intromisiones de normas fiscales, entonces dichas partidas se tienen que eliminar tal como lo indica el art. 165 de la Ley 1607 de 2012. Algunos ejemplos de esas partidas son:
1-Lo indicado en el art. 130 del E.T. que obliga a registrar en la contabilidad una reserva sobre la mayor utilidad contable que se origina al usar en la parte fiscal una depreciación acelerada
2-Lo indicado en el art. 127-1 que exige que en la contabilidad los leasing tengan cierto tratamiento
3- Lo indicado en los numerales 4 y 6 del art. 49 del E.T. (modificado con art. 92 de la Ley 1607), y que exige registros contables especiales (en el patrimonio y en las cuentas de orden) para el control de las utilidades contables no gravables en cabeza de socios.
Para terminar dando cumplimiento a sus planes de trabajo, y en especial para dar cumplimiento al plan de transición hacia normas internacionales que se trazaron desde septiembre de 2012 los Ministerios de Hacienda y el de Comercio Industria y turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) presentó a dichos ministerios el pasado 1 de octubre de 2013 un extenso documento de 128 páginas con la sustentación de las razones por las cuales conviene aplicar la norma internacional conocida como NIIF de Pymes (en su versión del año 2009) a las empresas que conforman el Grupo 2 de su Direccionamiento estratégico actualizado el 5 de diciembre de 2012.
Hasta la fecha en que hacemos este editorial (diciembre 20 de 013), los Ministerios seguían sin expedir el decreto definitivo con el cual se disponga que dichas empresas sí quedarían obligadas a aplicar el marco normativo de NIIF de pymes. La idea es que el decreto sea expedido antes de dic. 31 de 2013 para que en ese caso el marco normativo empiece a aplicar como norma oficial en el ejercicio del 2016
El pasado 9 de Octubre de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió su Circular 08, la cual modifica el capítulo II del Titulo VIII de su Circular Única del 2001, y de esa forma estableció las características básicas bajo las cuales funcionaría el Sistema Preventivo de Fraudes (SIPREF) el cual será implementado por las Cámaras de Comercio a más tardar en abril de 2014.
La necesidad de diseñar el SIPREF se deriva de lo establecido con el art. 42 de la Ley 1429 de 2010, norma que eliminó la obligatoriedad de la presentación personal en las cámaras de comercio del secretario que elaboró y firmó las actas que se piensen registrar. Por tanto el SIPREF será un conjunto de normas de seguridad que eviten los posibles fraudes por parte de quienes se presenten ante las cámaras a registrar documentos.
De acuerdo con la circular 201-000007 de noviembre 13 de 2013 los plazos para la entrega de los informes con las cifras financieras del 2013 se vencerán entre marzo 25 y abril 28 de 2014 y los plazos para la entrega del informe de Prácticas Empresariales entre el 5 y el 16 de mayo de 2014. Por tanto, de nuevo vuelve la Supersociedades a complicar la tarea pues fija plazos en los que muchas empresas aun no habrán realizado sus asambleas y no habrán aprobado los E.F. definitivos.
Además, en relación con el reporte de Prácticas Empresariales, dicho reporte ya no corresponderá a la opción “31” dentro del software STORM USER sino a la opción “42” y esta vez solo será reportado por las sociedades “vigiladas y controladas” pero no lo entregarán las sociedades “inspeccionadas”
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 623 de nov. 1 de 2013 emitida por la Junta Central de Contadores, el día 29 de noviembre de 2013 se llevaron a cabo las votaciones virtuales con las cuales se eligieron a los representantes de los contadores y de las instituciones educativas (cada uno con su respectivo suplente) ante el Tribunal disciplinario de la Junta Central por el periodo enero 1 2014 a diciembre 31 de 2017
Los resultados de la votación indicaron que el Dr. Carlos Augusto Molano Rodríguez, y su suplente el Dr. Leonardo Varón García, serán los representantes de los contadores. Además, la Dra. María Agudelo Vargas, y su suplente el Dr. Jairo Osorio Agudelo, serán los representantes de las universidades ante el mismo tribunal. La votación fue muy baja (unos 3.400 votos) en comparación con el total de contadores actualmente inscritos en la junta (cerca de 190.000).
El art. 338 del E.T., creado con la Ley 1607 de 2012, dispuso que las personas naturales residentes en Colombia que puedan calificar como “trabajadores por cuenta propia” (porque según el art. 329 del E.T. obtienen el 80% o más de sus ingresos de una cualquiera de las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 del E.T.) y que piensen acogerse al IMAS, entonces, cundo no están obligados a llevar contabilidad, sí tendrían que llevar al menos una contabilidad especial que les diseñaría la DIAN.
Ya estamos en diciembre 20 de 2013 y esa contabilidad especial no se ha diseñado.
Ad portas de iniciar con el año 2014, es importante destacar que los artículos 626 y 627 de la Ley 1564 de julio 12 de 2012, con la cual se expidió el Código General del Proceso para regular la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, dispusieron que a partir de enero 1 de 2014 entrarían a ser derogados los artículos 68 a 74 del Código de Comercio relacionados con la eficacia probatoria de los libros y papeles de comercio.
Sin embargo, esos textos de los artículos 68 a 74 del Código de comercio que entrarían a ser derogados a partir de enero 1 de 2014 en realidad terminan siendo reemplazos (con algunas variaciones) por el texto que ahora quedó aprobado dentro de un solo artículo (el art. 264) de la Ley 1564