Bienes y servicios gravados o excluidos de IVA; conocer el número de semanas cotizadas por internet; asamblea extraordinaria de copropietarios y tarifa de retención en la fuente; algunas de las respuestas que más consultaron este año nuestros usuarios.
Bienes y servicios gravados o excluidos de IVA; conocer el número de semanas cotizadas por internet; asamblea extraordinaria de copropietarios y tarifa de retención en la fuente; algunas de las respuestas que más consultaron este año nuestros usuarios.
Impuestos
En el impuesto sobre las ventas, los bienes o servicios pueden estar gravados, exentos o excluidos de dicho tributo, motivo por el cual es necesario identificar la normatividad vigente sobre el tema. A continuación se presentan 9 respuestas a preguntas frecuentes al respecto.
Impuestos
Si bajo gravedad de juramento un prestador de servicios profesionales al entregar su cuenta de cobro informa que no tiene contratadas más de 2 personas para este servicio, ¿se le aplica la retención conforme a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario o la tarifa general del 10 %?
Laboral
La cotización a pensiones es uno de los requisitos con los que todo colombiano debe cumplir en cuanto a seguridad social, independientemente de su calidad de empleado o independiente. Si su fondo es Colpensiones, la historia laboral de semanas cotizadas estará disponible de forma permanente. Para ampliar este tema puede ver nuestro análisis: Semanas cotizadas en pensiones: Consulta de historia laboral en Colpensiones.
Comercial
La asamblea extraordinaria es una figura que se utiliza tanto en las sociedades como en las propiedades horizontales para abarcar temas de solución prioritaria que requiere del quórum decisorio del máximo órgano.
Impuestos
El Dr. Diego Guevara menciona que para la aplicación de retención en la fuente a los rendimientos financieros de títulos de renta fija existen dos normas. La primera, que se encuentra en el artículo 3 del Decreto 3715 de 1986, indicaba que la tarifa a aplicar era el 7 % del 100 % de los intereses. Adicionalmente el artículo 3 Decreto 2418 de octubre de 2013, estableció que, desde esa fecha en adelante, y cuando se trate de títulos que generen rendimientos financieros debe aplicárseles la tarifa del 4 % y no del 7 %.