Por ser sociedades mercantiles, este tipo de sociedades también podrán aplicar la disposición contenida en el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 siempre y cuando cumplan los parámetros de la Ley 590 de 2000
De acuerdo con lo indicado en el parágrafo del Artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 (parágrafo que fue adicionado con el Artículo 1 del Decreto 1878 de mayo 29 de 2008), los entes económicos obligados a llevar contabilidad pero que califiquen como microempresas en los términos de la ley 590 de 2000, o que califiquen como entes no comerciales, solo estarían obligados a diligencier, desde el año 2008 en adelante, los dos primeros Estados Financieros básicos que se mencionan en el mismo artículo 22 del Decreto 2649.
El texto completo de dicho artículo 22 dice actualmente lo siguiente:
“Art. 22. Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos:
1. El balance general.
2. El estado de resultados.
3. El estado de cambios en el patrimonio.
4. El estado de cambios en la situación financiera, y
5. El estado de flujos de efectivo.
Parágrafo. < Adicionado por el Decreto 1878 de 29-05-2008 >Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto.”
(los subrayados son nuestros)
En razón de lo anterior, y pensando en las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que se han estado constituyendo desde la expedición de la Ley 1258 de Diciembre de 2008, sería claro que dichas sociedades, que siempre serán de naturaleza mercantil y por tanto obligadas a llevar contabilidad en los términos del Decreto 2649/93, pueden también aplicar lo indicado en la norma que acabamos de citar.
Es decir, que mientras las SAS reúnan los requisitos para ser calificadas como microempresas en los términos del numeral 3 del artículo 2 de la ley 590 de 2000, en ese caso solo estarán obligadas a preparar y difundir el Balance General y el Estado de Resultados. Los otros tres estados financieros básicos solo los elaborarían en forma voluntaria (cosulta nuestro anterior editorial: “Microempresas solo deberán seguir elaborando el Balance General y el Estado de Resultados”).
Y cuando sea necesario, también deberán presentar el Estado de Inventarios ( mencionado en el artículo 28 del Decreto 2649/93) el cual es un detalle más pormenorizado de las partidas que se informan en el Balance General. Recordemos que ese Estado de Inventarios se solicita -por ejemplo- en la admisión a los procesos de insolvencia empresarial regulados en la ley 1116 de dic. de 2006
Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 2 de la ley 590 de 2000, las microempresas son aquellas unidades de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:
a) Planta de Personal no superior a 10 trabajadores
b) Activos Totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes
(Nota: el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 ha sido modificado con el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 y posteriormente con el artículo 75 de la Ley 1151 de 2007; pero como el Gobierno no ha entrado todavía a reglamentar la nueva versión con que quedó la norma después del cambio hecho con la ley 1151 de 2007, por ello se sigue considerando vigente la versión que tenía la norma con el cambio hecho por la ley 205 de 2004; vease el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 590 de 2000 luego del cambio hecho con la ley 1151 de 2007)
Por lo anterior, cuando una SAS cumpla esos requisitos y elabore solo su Balance General y Estado de Resultados, en ese caso el Contador independiente que de acuerdo a lo indicado en el inciso segundo del Artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 se hace necesario contratar al final del año para que dictamine los Estados Financieros con los cuales la SAS harían repartición de utilidades, dicho Contador tendrá menos trabajo para realizar pues solo dictaminaría dos y no cinco estados Financieros.