Si hay algo que nos genera disgusto, es que al pagar en un almacén, nos queden debiendo parte de la “vuelta”, pero desconocemos que estos casos tenemos el derecho a reclamarla, incluso a que sea mal alta que lo que nos deben.
Si bien hay una fuerte campaña en medios de comunicación para el uso de las tarjetas débito para pagar bajo el argumento que “no pagas más de la cuenta”, pues es importante resaltar que así sea en efectivo, el almacén vendedor en grandes superficies está en la obligación de dar completo el cambio o “vueltas” como se le denomina, so pena de sanciones.
Lo primero que debemos establecer, es que los almacenes de grandes superficies están en la obligación de tener los billetes pero sobre todo las monedas de todas las denominaciones para dar las vueltas cuando se pague con sumas superiores, en otras palabras, deben tener las monedas de $ 5, $ 10, $ 20, $ 50, $ 100 y $ 500.
Veamos:
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. “…2.3.2.4 Disponibilidad de “vueltas”… …Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta.”
Asimismo, la Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido en su Circular Única la obligación de informar a los clientes de los grandes almacenes la obligación que tienen de dar la “vuelta” completa y en todo caso nunca inferior, en otras palabras de llegar el caso, el gran almacén debe dar una suma superior a la “vuelta” debida.
Ejemplo: el producto vale $ 10.320 y pago con $ 10.500 (billete de $ 10.000 y una moneda de $ 500), la vuelta es $ 170, en este caso el almacén debe devolver completo los $ 170, no puede dar ni $150 ni $ 100, pero si no tiene para entregar la suma exacta, el almacén le tocaría entregar al cliente una moneda de $ 200.
Veamos:
“ 2.3.2.6 Aviso de cumplimiento El siguiente texto deberá mantenerse en cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes, de modo que sea legible a simple vista desde todas las registradoras o cajas: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe informar al público, además del valor de cada artículo, … … este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o «vueltas» correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del cumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 01800 910165.”