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Lease back: tratamiento en Normas Internacionales

Las operaciones de venta con arrendamiento posterior, conocidas como lease back, son un tipo de contrato que representa un reto para ser reconocido de manera contable por sus particularidades. La sección 20 del Estándar para Pymes no establece el tratamiento de la pérdida que puede presentarse en este tipo de contratos, por lo cual es necesario crear una política contable para su tratamiento.

Fecha de publicación: 25 de enero de 2017
Lease back: tratamiento en Normas Internacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las operaciones de venta con arrendamiento posterior, conocidas como lease back, son un tipo de contrato que representa un reto para ser reconocido de manera contable por sus particularidades. La sección 20 del Estándar para Pymes no establece el tratamiento de la pérdida que puede presentarse en este tipo de contratos, por lo cual es necesario crear una política contable para su tratamiento.

Las operaciones de venta con arrendamiento posterior son un tipo de contrato que ofrece al prestamista una garantía más efectiva y menos costosa de materializar que el contrato de hipoteca.

Mediante el contrato de lease back, una entidad vende un activo a una entidad financiera y esta, a su vez, se lo entrega bajo la modalidad de arrendamiento. Es muy poco frecuente que el arrendamiento generado se clasifique como operativo de acuerdo con la sección 20 del Estándar para Pymes pues, en la mayoría de los casos, el propietario original no busca vender el activo, sino obtener financiación al entregar como garantía la propiedad sobre este.

El párrafo 20.33 de la Norma para Pymes establece que, en los contratos de venta con arrendamiento posterior donde el contrato resultante se clasifique como financiero, cualquier exceso del valor recibido por el vendedor y el valor en libros del activo arrendado debe diferirse durante el plazo del contrato.

Por ejemplo, Saver Consultores SAS tiene un inmueble cuyo valor en libros es de $500.000.000. La entidad firma un contrato de lease back con Leasing del Sur, por $700.000.000, ya que el valor razonable del activo es de $1.000.000.000.

La entidad debe reconocer la diferencia entre el valor en libros y el valor razonable como un pasivo, el cual se difiere y va reconociéndose como ingreso en el plazo del contrato, según el requerimiento contenido en el párrafo 20.33 de la Norma para Pymes.

Ahora, supongamos que la entidad hizo el contrato de leasing por $300.000.000, pues no necesitaba tanto dinero.

“Puesto que la norma no se refiere al tratamiento de la pérdida en un contrato de lease back, en aplicación del párrafo 10.4, es necesario desarrollar una política particular para este”