Contrato en el que una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento existe la opción de adquisición para el locatario.
El artículo 2.28.1.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 contempla dos tipos de leasing habitacional: los destinados a la adquisición de vivienda familiar y los destinados a la adquisición de vivienda no familiar.
El artículo 2.28.1.1.2 del citado decreto establece que el leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar es el contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble durante un plazo convenido para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar, a cambio del pago de un canon periódico, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario, o se transfiere al locatario si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.
El artículo 2.28.1.1.3 del mismo decreto establece que se concibe pactado bajo leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte, denominada entidad autorizada, entrega a un locatario la tenencia de una vivienda a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario, o se transfiere al locatario si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.
La diferencia entre las dos modalidades de leasing habitacional está dada por el objeto del contrato celebrado, según la destinación acordada para el inmueble entregado en leasing: sea esta exclusivamente para vivienda y goce del núcleo familiar del locatario, o simplemente para vivienda.