El leasing de tipo operativo corresponde a lo que en la realidad comercial es un arrendamiento común de cualquier tipo de bienes: oficinas, vehículos, maquinarias, etc. Este no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventas inherentes a la propiedad.
El leasing de tipo operativo corresponde a lo que en la realidad comercial es un arrendamiento común de cualquier tipo de bienes: oficinas, vehículos, maquinarias, etc. Esta modalidad corresponde a la definición que reposa en el párrafo 20.4 del Estándar Internacional para Pymes, en el cual se cita que un arrendamiento se considerará operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventas inherentes a la propiedad.
El tema de los arrendamientos es abordado en el Estándar Internacional para Pymes en la Sección 20; dicho marco normativo puede consultarse en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015.
Ahora bien, para determinar si un bien recibido en arrendamiento corresponde o no a un leasing de tipo operativo, debe evaluarse no solamente la forma legal de contrato, sino también revisarse detenidamente la esencia del mismo, sin perder de vista la perspectiva de las indicaciones de la Sección 20; algunos puntos a tener en cuenta para identificar un arrendamiento operativo son:
Debido a que el leasing operativo no transfiere riesgos ni ventajas inherentes al bien que se transa, este no tendrá que ser incorporado en los estados financieros de la entidad que lo usa y lo ha recibido en arrendamiento; solamente deberá generar un gasto con impacto en el estado de resultados cada vez que pague el canon.