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Letra de cambio: firma como aceptante y como girador

Una letra de cambio es un documento mediante el cual se busca garantizar el pago de una deuda. Para efectos del cumplimiento de dicha garantía, se recomienda al beneficiario de la obligación exigir al deudor firmar como girador y aceptante

Fecha de publicación: 21 de enero de 2019
Letra de cambio: firma como aceptante y como girador
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una letra de cambio es un documento mediante el cual se busca garantizar el pago de una deuda. Para efectos del cumplimiento de dicha garantía, se recomienda al beneficiario de la obligación exigir al deudor firmar como girador y aceptante.

La letra de cambio es un título valor que garantiza el pago de una deuda. A través suyo una persona se compromete a pagarle a otra cierta cantidad de dinero en la fecha que se determine para ello. Este título valor es necesario para legitimar el ejercicio literal y autónomo que en su cuerpo se incorpora, es decir que sin este documento no se puede hacer exigible el pago de una deuda (artículo 619 del Código de Comercio).

“Una letra de cambio debe ser diligenciada por una persona que firma como creadora del título y otra que acepta, obligándose esta última al cumplimiento de lo contenido en ella”

Entre los requisitos que debe cumplir una letra de cambio se encuentran (artículo 671 del Código de Comercio):

  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del girado (obligado o aceptante).
  • La forma o fecha del vencimiento.
  • La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
  • La firma de quién lo crea girador o librador.

Intervinientes en la creación de la letra de cambio

Una letra de cambio debe ser diligenciada por una persona que firma como creadora del título y otra que acepta, obligándose esta última al cumplimiento de lo contenido en ella. Los anteriores sujetos se definen de la siguiente manera:

  • El creador o también llamado girador o librador es la persona que elabora el título, pero no significa necesariamente que sea el deudor. La anterior aclaración se debe a que, en algunos casos, lo elabora el mismo acreedor o beneficiario de la letra de cambio. Incluso podría ser un tercero al que por diversos motivos (saber escribir o tener una buena caligrafía) se le pida diligenciarla. No obstante, el creador siempre debe al final firmar en el cuerpo de la letra. En algunos formatos aparece preimpresa la casilla girador, librado o creador, o simplemente las letras SS.
  • El o los obligados pueden ser una o varias personas que firman aceptando el cumplimiento de la obligación expresa en el título valor. En todas las letras de cambio aparece para firmar una casilla con la palabra impresa “aceptante”, que por supuesto también debe ser firmada por el deudor para que se le pueda obligar a su pago.

Responsabilidad del creador cuando el obligado no paga o niega la deuda

El artículo 678 del Código de Comercio es claro al precisar las responsabilidades del creador del título cuando el obligado no acepta o no paga la deuda contenida en la letra de cambio:

“Artículo 678. Responsabilidad del girador de una letra de cambio. El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita.”

De lo anterior se deduce que si el tenedor del título (el cual no necesariamente es el beneficiario inicial, porque puede ser un tenedor que recibió el título por medio de endoso) intenta cobrarlo y el deudor niega la deuda o no la paga, el tenedor beneficiario puede irse en contra del creador, es decir, exigir el cumplimiento de la obligación a quien figure en dicho título como girador o librador.

“se recomienda que la letra de cambio sea diligenciada por el deudor como creador o girador y también como aceptante”

Por circunstancias como las anteriores, se recomienda que la letra de cambio sea diligenciada por el deudor como creador o girador y también como aceptante, de tal manera que sobre ella aparezca su firma dos veces. De esta forma puede el beneficiario ir en contra del deudor por cualquiera de las dos condiciones.

No olvide que las letras de cambio no necesitan firmarse ante notario público para que tenga validez la obligación que se acepta, basta con solo firmarlas, y si se quiere acompañarlas de improntas de las huellas dactilares.

A propósito de este tema, lo invitamos a consultar nuestro editorial Letra de cambio sin fecha de vencimiento: ¿cuándo caduca?, donde podrá conocer el procedimiento de cobro de una letra de cambio en la cual no se haya establecido la fecha de vencimiento.

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