La letra de cambio es un documento negociable que obliga a un librado o deudor a pagar dentro de un plazo fijo una determinada suma de dinero a un librador o acreedor con la posibilidad de pactar una tasa de interés, a plazo o condición y por mora, con los límites establecidos en la ley.
La letra de cambio es una garantía escrita en un documento a través de la cual una persona se obliga a pagar una determinada suma de dinero a otra, en una ciudad y dentro de un plazo descritos específicamente en el documento; la cantidad debe estar escrita en números y letras, para evitar adulteraciones que alteren la cifra real.
La autoría de la letra de cambio es de quien firma al final del documento, que en los formatos pre-impresos se identifica como “girador”, generalmente después de la frase “Atentamente s.s.s.”, que se usa como una frase de cortesía que significa “su seguro servidor”. Aunque el creador del título no tiene que ser necesariamente la persona obligada a pagarlo –ya que puede ser creada por el mismo acreedor–, sin embargo, se recomienda que sea el deudor quien la diligencie porque en el evento de que la letra sea endosada a otro tenedor legítimo, y el deudor se niegue a pagarla, ese tenedor puede solicitar al creador del título que pague la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 678 del Código de Comercio, y si el girador fue el mismo acreedor, será perjudicial para ese primer acreedor.
Es preciso señalar que la letra de cambio debe cumplir con todos los requisitos señalados en los artículos 621 y 671 del Código de Comercio para que sea válida, a saber: