Si al momento de ingresar a una entidad de salud y no tiene como pagar la atención prestada, a usted no lo pueden privar de la libertad porque sería un secuestro. Tenga en cuenta que la suscripción de títulos valores, llámese letras o pagarés, aplica para estos casos.
Para nadie es un secreto que en nuestro país se retienen pacientes en hospitales y clínicas por temas económicos. Esta retención, así sea de un día, es un secuestro y en consecuencia es ilegal. Bien vale la pena decir que la suscripción de letras o pagarés por parte de los pacientes puede ser válida.
En cuanto a los servicios de salud en urgencias y emergencias, tenga o no tenga dinero, esté o no identificado en Colombia, toda persona tiene el derecho constitucional a la atención inicial para sobreponer esa situación de emergencia o de urgencia que puede poner en riesgo su salud.
Vale la pena aquí tener presente que existe una diferencia entre emergencia y urgencia. La emergencia es inmediata porque puede estar en riesgo la vida, mientras la urgencia se refiere a ciertas situaciones donde el paciente puede esperar una o dos horas para que lo atiendan, pero de acuerdo a la complejidad una urgencia se puede convertir en una emergencia.
Por lo tanto, no importa si una persona llega a cualquier centro hospitalario del país o cualquier clínica pública o privada, si su vida está en riesgo las leyes colombianas han establecido que ese paciente debe ser atendido inmediatamente y simplemente estabilizarlo para evitar agravar su condición. La estabilización es obligatoria esté o no identificada la persona, tenga un documento de identidad o no tenga dinero. Eso incluye eventualmente la atención prehospitalaria, atención de urgencias, soporte vital avanzado, y otros, necesarios para evitar la muerte o un daño peor en la vida o la salud de esa persona.
La retención por deudas nunca procede, ni contra el beneficiario, ni contra el cotizante, ni tampoco contra personas así no estén afiliadas al sistema de seguridad social en salud. Lo anterior lo sustenta la Constitución Política de Colombia, así:
La suscripción de títulos valores, llámese letras o pagarés, para estos casos aplica. Si tiene una deuda que por algún motivo no cubre el sistema de seguridad social, ya sea EPS, ARP o si paga como particular, u otros, por supuesto que la deuda existe y debe pagarla, pero si en ese momento no tiene como pagarla no lo pueden privar de la libertad pero sí puede constituir una garantía, y esa garantía puede ser a través de un título valor como la letra de cambio o pagaré.
Pero es importante que quede claro qué las letras o los pagarés se deben firmar después, no antes, porque a un paciente no lo pueden condicionar a que a la persona le salven la vida hasta cuando firme el pagaré o letra de cambio o un familiar lo firme. Primero es la atención, prioritaria, urgente, de emergencia, para salvaguardar su vida o evitar que se empeore el estado de salud. Ya después podrá firmar algún documento como garantía para pagar la deuda que haya quedado.
Si lo obligan a firmar, una letra o un pagaré, antes de un tratamiento de urgencia o de emergencia, perfectamente esa letra o ese pagaré podría estar violando el libre consentimiento, el error o la fuerza o el dolo, para cuando suscribió ese título valor, o sea se obligo forzadamente violando su libertad de consentimiento en dicho documento.
No pasa nada. Primero no lo pueden obligar, segundo tampoco lo pueden retener, pero la deuda no se pierde. La entidad de salud puede constituir el documento de los servicios prestados con el cual se prestaría mérito ejecutivo, porque está constituyendo un título ejecutivo y perseguir el cobro a ese deudor. La deuda no se va a perder, la entidad la va a cobrar. Si finalmente fue un servicio de urgencia, recordemos que el paciente no lo debe pagar sino que lo hará el Estado a través del Fosyga.