Por el cual se modifica el art. 120 de la Ley 1116 de 2006.
Ley 1173
27-12-2007
"Por la cual se modifica el Artículo 120 de la Ley 1116 de 2006"
El Congreso de la Republica,
Decreta:
Artículo Primero: Modificase el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 120.– EXCLUSIÓN DE LA LISTA, CESACIÓN DE FUNCIONES,REMOCIÓN, RECUSACIÓN, IMPEDIMENTOS y PROCESOS JUDICIALES PREVISTOS EN LA LEY 550 DE 1999. A los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, les serán aplicables, en materia de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos, las normas sobre el particular previstas en la presente ley, siendo el competente para adelantar dichos trámites la Superintendencia de Sociedades, la cual decidirá en uso de facultades jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política.
De la misma forma, la Superintendencia de Sociedades resolverá todos los asuntos pendientes de decisión o nuevos, de los previstos en los artículos 26 y 37 de la Ley 550 de 1999".
Artículo Segundo: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
LA PRESIDENTA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Nancy Patricia Gutierrez Castañeda
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Emilio Ramon Otero Dajud
EL PRESIDENTE DEL LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTATES
Oscar Arboleda Palacio
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTATES
angelino Lizcano Rivera
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE y EJECÚTESE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 Dic 2007
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Carlos Holguin Sardi