Por medio de la cual se modifica el articulo 4 del decreto ley 2272 de 1991.
DIAN
Ley 1234
23-07-2008
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA El ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY 2272 DE 1991"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Adiciónese al artículo 2° del Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto Ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 2°: "Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico por el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiesell."
Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario autorizar, por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o alcohol metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiesel
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA.
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JESUS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 23-07-2008
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
HERNAN MARTINEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía