Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto.
Congreso de la República
Ley 1280
05-01-2009
“Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto»
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo: Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
Articulo 2. La presente Ley rige a partir del momento de su publicación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 05-01-2009
EL PRESIDENTE HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
HERNAN ANDRADESERRANO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
GERMAN VARON COTRINO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT