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Ley 1429 de 2010 contempla rebajas para quienes renueven sus registros mercantiles en mora

Con el art.50 de esta ley se ha dispuesto que hasta diciembre de 2011 habrá plazo para que los comerciantes, personas naturales o jurídicas, puedan ponerse al día con sus procesos de la renovaciones de su matricula mercantil o la matrícula de sus establecimientos de comercio obteniendo muy importantes rebajas. De no acogerse a esta medida, las personas jurídicas serán declaradas en disolución y liquidación y a los comerciantes personas naturales se les cancelará su respectiva matrícula. Además, al ponerse al día, y si califican como Pequeñas Empresas, podrán tener otras ventajas tributarias adicionales.

Fecha de publicación: 19 de enero de 2011
Ley 1429 de 2010 contempla rebajas para quienes renueven sus registros mercantiles en mora
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el art.50 de esta ley se ha dispuesto que hasta diciembre de 2011 habrá plazo para que los comerciantes, personas naturales o jurídicas, puedan ponerse al día con sus procesos de la renovaciones de su matricula mercantil o la matrícula de sus establecimientos de comercio obteniendo muy importantes rebajas. De no acogerse a esta medida, las personas jurídicas serán declaradas en disolución y liquidación y a los comerciantes personas naturales se les cancelará su respectiva matrícula. Además, al ponerse al día, y si califican como Pequeñas Empresas, podrán tener otras ventajas tributarias adicionales.

Contenido:

  • Comentarios a la medida contenida en el art.50 de la Ley 1429 de 2010 sobre rebajas para quienes se pongan al día en las Cámaras de Comercio.
  • Aclaración sobre el periodo en que prescriben las deudas con las cámaras de comercio

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Material complementario: