Con el art.50 de esta ley se ha dispuesto que hasta diciembre de 2011 habrá plazo para que los comerciantes, personas naturales o jurídicas, puedan ponerse al día con sus procesos de la renovaciones de su matricula mercantil o la matrícula de sus establecimientos de comercio obteniendo muy importantes rebajas. De no acogerse a esta medida, las personas jurídicas serán declaradas en disolución y liquidación y a los comerciantes personas naturales se les cancelará su respectiva matrícula. Además, al ponerse al día, y si califican como Pequeñas Empresas, podrán tener otras ventajas tributarias adicionales.
Con el art.50 de esta ley se ha dispuesto que hasta diciembre de 2011 habrá plazo para que los comerciantes, personas naturales o jurídicas, puedan ponerse al día con sus procesos de la renovaciones de su matricula mercantil o la matrícula de sus establecimientos de comercio obteniendo muy importantes rebajas. De no acogerse a esta medida, las personas jurídicas serán declaradas en disolución y liquidación y a los comerciantes personas naturales se les cancelará su respectiva matrícula. Además, al ponerse al día, y si califican como Pequeñas Empresas, podrán tener otras ventajas tributarias adicionales.
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