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Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito

Con su comunicado de prensa de enero 25 de 2012 la Corte dio a conocer la decisión de su sentencia C-025 en la cual la mayoría de sus miembros pero no todos optaron por decir que la Corte no era la indicada para discutir si dicha Ley aplicaba o no para el 2012 por haberse publicado en enero de 2011. Y ya en Cali una firma de abogados demandó ante el Consejo de Estado las resoluciones de exógena de octubre 31 de 2011 que porque el Diario oficial que las contiene salió a circulación el 2 de noviembre.

Fecha de publicación: 30 de enero de 2012
Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hay más motivo para alegrarse de que para disgustarse

Obviamente que los que demandaron la aplicación en el tiempo de los cambios de la ley 1430 estaban era interesados en alargar por un año más la vida del beneficio por inversión en activos fijos productivos contenido en el artículo 158-3 que desaparece a partir del 2011 excepto para quienes lo hayan incluido en sus contratos de estabilidad jurídica tributaria).

Pero no pensaron en que si los efectos de la Ley 1430 se hubiesen trasladado para el año 2012, eso mismo entonces hubiera pasado con la Ley 1429 de pequeñas empresas ya que esta última también estaba contenida en ese mismo diario oficial 47.937 de diciembre de 2010 y en ese caso, las muchas pequeñas empresas que se constituyeron durante el 2011 no podrían sacar los beneficios de la Ley 1429 en el 2011 ya que se los hubieran corrido para el 2012.

Por tanto, es claro que la mayoría se deben alegrar con esta noticia. Y en cuanto a los contribuyentes que para el 2011 y siguientes ya no pueden seguir tomando el beneficio por inversión en activos fijos productivos (que cada año le costaba al estado 6 billones de pesos), es importante recordarles que la misma Ley 1430 y luego la Ley 1450 de 2011 les dio importantes beneficios a los industriales los cuales ya no tendrán que pagar sobretasa de energía eléctrica (que formaba un gasto no deducible en los años en que lo venían pagando) ni tampoco contribución por el uso del gas domiciliario (ver decretos 4955 y 4956 de diciembre de 2011)

A la información exógena de 2011 también le presentaron una demanda

Esa misma excusa que se usó para demandar la vigencia de la Ley 1430 (la publicación tardía en internet del diario oficial que la contenía), fue usada también por una firma de abogados en Cali que decidieron demandar, en noviembre de 2011 y esta vez ante el Consejo de Estado, a las resoluciones de exógena año gravable 2011 que porque el diario oficial que las contenía (el 48.239 de octubre 31 de 2011) fue puesto en internet el 2 de noviembre de 2011.

El aviso que tiene la página de internet de dicha firma dice lo siguiente

A través de Oficio del 28 de noviembre de 2011 la Imprenta Nacional de Colombia certificó que la edición No. 48.239 del Diario Oficial contentiva de las resoluciones a través de las cuales se solicita información exógena correspondiente al año gravable 2011 quedó publicada en su página web sólo a partir del 2 de noviembre de 2011 y su edición impresa quedó a disposición del público en general el 3 de noviembre del mismo año a las 3:30 pm.

Como efecto, esos actos administrativos expedidos por la DIAN contienen vicios de nulidad relacionados a la falta de competencia temporal del funcionario encargado de su expedición y por violación directa a los dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario que dispone expresamente que el contenido, las características técnicas y los plazos para el reporte «serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información.»

En consideración a la violación a la norma superior advertida y a relevancia del tema en materia fiscal, hemos radicado ante el Honorable Consejo de Estado demanda de nulidad simple en contra de las Resoluciones  11424, 11425, 11427 y 11429, todas del 31 de octubre de 2011, a través de las cuales se fijaron las características técnicas, las condiciones y los plazos para el reporte de información a que se refieren los 624, 625, 628, 629 y 631 del Estatuto Tributario.

Destacamos que de decretarse la suspensión provisional o nulidad de las resoluciones demandadas, como estimamos deberá ser la decisión de la Corporación Administrativa, no será obligatorio el reporte de información correspondiente al año gravable 2011 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.

De las novedades y determinación del Consejo de Estado en torno a la legalidad de los actos enjuiciados estaremos informando y comentando oportunamente en nuestro Boletín de Novedades Legales y Tributarias.”