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Ley 1450 de 2011 vuelve a modificar las definiciones de micro, pequeña y mediana empresa

Con el artículo 43 de la Ley 1450 se ha modificado por tercera vez la norma del artículo 2 de la Ley 590 de 2000. Sin embargo, mientras el actual Gobierno no emita una reglamentación especial, para todos los efectos se seguirán utilizando las definiciones que trae la norma desde la modificación que se le hizo en el año 2004.

Fecha de publicación: 22 de junio de 2011
Ley 1450 de 2011 vuelve a modificar las definiciones de micro, pequeña y mediana empresa
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el artículo 43 de la Ley 1450 se ha modificado por tercera vez la norma del artículo 2 de la Ley 590 de 2000. Sin embargo, mientras el actual Gobierno no emita una reglamentación especial, para todos los efectos se seguirán utilizando las definiciones que trae la norma desde la modificación que se le hizo en el año 2004.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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La norma que ha estado contenida en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, y con la cual se establece la definición de Micro, Pequeña y Media Empresa (ya sea para los efectos de esa misma Ley o para los efectos de otras normas relacionadas), ha vuelto a sufrir una nueva modificación con el artículo 43 de la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011, Ley que estableció el Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno para los años 2010 a 2014.

Desde su expedición, esa norma del artículo 2 de la Ley 590 de 2000 ha sufrido 3 importantes modificaciones, a saber :

Sin embargo, lo interesante de estos cambios es que  las dos últimas modificaciones han terminado diciendo , en su parte final,  que se necesitará una reglamentación del Gobierno para que la modificación pueda entrar a surtir efecto y que por tanto, mientras esa reglamentación no se expida, entonces la norma se seguirá aplicando con la versión con que quedó después de su primera modificación.

¿Cuáles versiones ha tenido esta norma?

Veamos cuál han sido las versiones de esta norma desde el año 2000 en adelante

Versión inicial año 2000 Versión  Ley 905 de 2004 Versión con el art. 75 de la Ley 1151 de 2007 Versión con el art. 43  de la Ley 1450 de 2011
“Art. 2. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes parámetros:  

1. Mediana Empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores;

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña Empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores;

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores;

b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARAGRAFO 1o. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.

PARAGRAFO 2o. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.

Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, incluidas las Famiempresas,  pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: 

1. Mediana empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o

b) <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT.

2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

PARÁGRAFO. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.

ARTICULO 2o. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los siguientes parámetros: 

1. Número de Trabajadores Permanentes.

2. Valor de las Ventas Brutas Anuales y/o Activos Totales.

El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para las diferentes categorías empresariales, a saber: Microempresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas.

PARÁGRAFO 1o. Los estímulos, beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

PARÁGRAFO 2o. Las definiciones contenidas en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.

«Artículo 2°. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:  

1. Número de trabajadores totales.

2. Valor de ventas brutas anuales.

3. Valor activos totales.

Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario.

Parágrafo 2°. Las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo».

(los subrayados en estas normas son nuestros)

Como puede verse, las intenciones que se tuvo con la Ley 1151 de 2007, de que el Gobierno del presidente Álvaro Uribe llegaría  a establecer mediante un decreto reglamentario las nuevas  definiciones de lo que debería entenderse por Micro, Pequeña y Media Empresa , solo se quedaron en intenciones, pues se pasaron los años desde el 2007 y no se expidió ninguna reglamentación al respecto.

Por tanto, y como lo decía el parágrafo 2 que subrayamos en la tercera columna del cuadro anterior, entre los años 2007 y 2010 siempre se siguieron aplicando las mismas definiciones que estaban en la Ley 590 desde el cambio que se le hizo con la Ley 905 de 2004

Y ahora, la nueva Ley 1450 de 2011, al modificar de nuevo la norma de la Ley 590, vuelve a incluir el mismo tipo de parágrafo que se tuvo con la versión de la Ley 1151 de 2007. Por consiguiente, habrá que ver si el nuevo  Gobierno del presidente Juan Manuel Santos sí le alcanza el tiempo de su mandato para expedir ese decreto reglamentario. Mientras ese decreto no se emita, se seguirán aplicando las mismas definiciones con que quedó la norma desde la Ley 905 de 2004.

¿En qué asuntos influyen esas definiciones de Micro, Pequeña y Mediana Empresa?

[cuadro-referencias]

En primer lugar es importante destacar que esas definiciones que contienen la ley 590 de 2000 sobre lo que se entiende por Micro, Pequeña y Mediana Empresa son muy importantes pues se toman en cuenta para los siguientes asuntos:

  • La misma Ley 1450 de 2011, en su artículo 32, modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 (Ley que le hizo modificaciones a la Ley 80 de 1993 sobre Contratación pública). Con esa modificación se indica que de acuerdo con lo indicado en los artículos 13,333 y 334 de la Constitucion Nacional, el Gobierno definirá las condiciones para que las entidades públicas puedan contratar con las Mipymes (ver también el artículo 274 de la misma Ley 1450 que modificó el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 sobre contrataciones de menor cuantía).

En vista de lo anterior, los decretos reglamentarios que quizás esta vez sí puedan alcanzar a ser expedidos por el actual Gobierno y con los que se modifiquen las definiciones de Micro, Pequeña y Mediana Empresa van a ser muy trascendentales pues tendrán incidencia en todos esos puntos que antes hemos comentado.

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