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Ley 1527 del 2012: retención a independientes

A través del Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012 el Gobierno dispuso que será necesario pedirles documentos especiales a los trabajadores independientes para poder aplicarles las tarifas especiales de retención a título de renta de la Ley 1527. En caso de no entregarlos se les aplicarán las tarifas tradicionales.

Fecha de publicación: 20 de octubre de 2013
Ley 1527 del 2012: retención a independientes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lo mismo sucederá si es el propio agente de retención el que a lo largo del año va sumando los pagos o abonos en cuenta que le esté realizando al trabajador independiente y se da cuenta que en algún momento dentro del año exceden el tope de 4.000 UVT mencionados en el artículo 499 del ET, pues a partir del pago o abono en cuenta siguiente ya no le seguirá aplicando los procedimientos y tarifas de la Ley 1527 sino los tradicionales.

Estar pendiente de la acumulación de pagos que se le realicen a un mismo trabajador independiente a lo largo de un mismo año fiscal, es algo que se ha venido cumpliendo, pero solo para dar aplicación a otra norma y es la contenida en el literal “b” del artículo 177-2, la cual dispone que si se firman contratos con trabajadores del régimen simplificado del IVA, y cada contrato sea de valor individual inferior a 3.300 UVT, en ese caso se debe estar pendiente que la acumulación de contratos en el mismo año no termine superando los 3.300 UVT, pues a partir de ese momento ese trabajador debe pasarse al régimen común o de lo contrario los pagos que se le sigan generando de allí en adelante no serían deducibles en renta para el adquirente.

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