Congreso de Colombia. Por medio de la cual se modifica el artículo 5 de la Ley 981 de 2005.
Congreso de la Republica
Ley 1718
10-06-2014
Por medio de la cual se modifica el artículo 5 de la Ley 981 de 2005.
El Congreso de la República de Colombia
Decreta
Artículo 1°. Modifíquese el Articulo 5 de la Ley 981 de 2005, el cual quedara así:
Artículo 5°. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.
La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
El Secretario General del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
HERNAN PENAGOS GIRALDO
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a los 10-06-2014.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR
La Ministra de Transporte,
CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN