Mediante la Ley 1835 del 9 de junio de 2017, se adiciona el artículo 98 a la Ley 1982 con el cual queda establecido que, cuando se presente la cesión de los derechos de autor, estos últimos conservarán el derecho a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se haga de la obra audiovisual; dicha remuneración deberá ser pagada directamente por quien realice la comunicación. La Ley señala que no se considerará comunicación pública cuando la misma se realice con fines educativos, dentro del recinto o instalaciones de las instituciones educativas, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. De igual manera, tampoco habrá lugar al reconocimiento del derecho a remuneración cuando establecimientos abiertos al público utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuando la finalidad de comunicación de la obra audiovisual sea diferente a la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas. Finalmente, la Ley 1835 señala que las disposiciones establecidas en ella no le son aplicables a las cesiones de derechos de autor realizadas antes de su entrada en vigencia.
Congreso de Colombia
Ley 1835
Junio 09 de 2017
Por la cual se modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor y se establece la remuneración por comunicación pública a los autores cinematográficos o Ley Pepe Sánchez.