El artículo 92 de la Ley 617 de 2000, estipula que el crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades públicas, durante los 5 años siguientes a la publicación de la ley, no podrá superar en promedio el 90% de la meta de inflación esperada para cada año. Adicionalmente, a partir del sexto año, los gastos de personal no podrán crecer en términos reales.
Por lo anterior, se hace pública la Ley 1896 de 2018, por medio de la cual se exceptúan de lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, a ciertas entidades públicas, como lo son el Ministerio de Trabajo, el INPEC, el Congreso de la República, la UAEAC y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Congreso de Colombia
Ley 1896
Mayo 30 de 2018
A través de la presente ley, “se exceptúa al Ministerio de trabajo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Congreso de la República – Cámara de Representantes y Senado de la República, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y al Departamento Administrativo para la prosperidad social, de lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000”.