En la presente norma se define la propina como el reconocimiento en dinero que de forma voluntaria el consumidor otorga a las personas a manera de agradecimiento por el buen servicio. Por lo anterior, serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas las personas involucradas en la cadena de servicios.
Cabe resaltar que la propina no podrá superar el 10 % del valor del servicio prestado; los propietarios y/o administradores no podrán intervenir en la distribución de estas o destinar parte de ellas a los gastos de funcionamiento del establecimiento y, por último, pero no menos importante, los ingresos por concepto de propinas no constituyen salario y no pueden ser retenidas por parte del empleador.
Congreso de Colombia
Ley 1935
Agosto 03 de 2018
Sancionada Ley 1935 de 2018, por la cual se regula la destinación de las propinas en los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos.