La Corte Constitucional realizó el estudio de constitucionalidad del proyecto de ley borrón y cuenta nueva que tiene como finalidad la eliminación de los reportes negativos de las centrales de riesgo.
Estos son los ajustes solicitados por la Corte e incluidos en la nueva Ley 2157 de octubre 29 de 2021.
La Corte Constitucional realizó el estudio de constitucionalidad del proyecto de ley borrón y cuenta nueva que tiene como finalidad la eliminación de los reportes negativos de las centrales de riesgo.
Estos son los ajustes solicitados por la Corte e incluidos en la nueva Ley 2157 de octubre 29 de 2021.
El proyecto de ley estatutaria 062 de 2019 fue formalizado recientemente mediante la sanción presidencial de la Ley 2157 de octubre 29 de 2021 mediante el cual se determinan, entre otras, medidas de tratamiento de datos en relación con información financiera y crediticia.
En sentido amplio, esta ley tiene como principal finalidad modificar la Ley 1266 de 2008 en lo que refiere al reporte y permanencia de la información en las centrales de riesgo cuando se trate de reportes negativos.
En la siguiente charla en casa, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica en qué consistiría la ley de borrón y cuenta nueva:
Atendiendo a lo dicho, se dispone en la Ley de borrón y cuenta nueva que el reporte de información referente al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, a datos referentes a una situación de incumplimiento de una o varias obligaciones, deberá regirse por un término máximo de permanencia; una vez vencido este término, la información deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder a ella o consultarla.
Ahora bien, dado que la Ley de borrón y cuenta nueva 2157 de 2021 fue revisada por parte de la Corte Constitucional antes de su sanción por parte del presidente de la república, y que de dicha evaluación surgió la obligación de modificar algunos apartes que fueron considerados inconstitucionales, en la siguiente infografía realizamos una breve descripción del estudio realizado por la Corte Constitucional:
Así, tenemos entonces que con la entrada en vigor de la Ley borrón y cuenta nueva se dará paso a un período de transición en el que los ciudadanos que extingan sus obligaciones dentro de los próximos doce (12) meses permanecerán con el reporte negativo por un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de la obligación. Cumplido este término el reporte deberá ser retirado automáticamente.
A su vez, aquellas personas que a la entrada en vigor de la ley hayan extinguido sus obligaciones y el reporte negativo haya permanecido por lo menos seis (6) meses contados desde la extinción de la obligación deberán ser retiradas del sistema de manera inmediata.
Como ya lo anticipamos, antes de la sanción presidencial de la actual Ley 2157 de octubre 29 2021, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-282 de 2021, realizó el estudio de constitucionalidad del proyecto de ley, indicando la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, lo cual supone que no deben ser modificados.
Por su parte declaró inconstitucionales algunas expresiones contenidas en los artículos 4, 5 y 7 señalando lo siguiente:
La Corte decide declarar inconstitucional la expresión “hacerse exigible la obligación”, toda vez que desconoce particularmente los principios de veracidad, integridad e incorporación, ya que, al desligar el plazo para reportar información negativa de hechos que generarían la información negativa, se afectaría el derecho a la información del sistema financiero al no contar con información completa, cierta y actualizada, lo cual, a su vez, afectaría la estabilidad del sistema financiero. Dado esto, la Corte propone que se cambie dicha expresión por “la constitución en mora del titular”.
Respecto a lo contenido en este parágrafo la Corte decide declarar inconstitucional la expresión “salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero”, toda vez que desconoce el derecho a la igualdad en comparación a las exigencias de contratación de los trabajadores de los demás sectores.
Para esto, la Corte declaró inexequible la expresión “administrativo positivo” debido a que no existe asimilación de la figura del derecho administrativo consagrada como “silencio administrativo positivo” a entidades de naturaleza crediticia.
En este sentido, indicó la Corte que las actuaciones relativas al habeas data deben regirse conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y a las reglamentaciones contenidas en las leyes estatutarias que regulen el tema, como la Ley 1266 de 2008, y en ningún caso a las reglas del derecho fundamental de petición.